ORDENANZA N° 319-MDS - Crean beneficio tributario denominado 'Cumple Ya' a favor de contribuyentes con predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito

Fecha de disposición11 Octubre 2014
Fecha de publicación11 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 11 de octubre de 2014
534552
10253 del ex Fundo Santa Rosa e inscrito en la Ficha
Nº300668, continuada en la Partida Nº 43710222 del
Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el cual
se localiza la Urbanización Brisas de Santa Rosa, ubicado
en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la
Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado
con el Nº 086-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria
Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE ÁREAS
ÁREA BRUTA 49,700.00 m2
ÁREA AFECTA POR VÍAS METROPOLITANAS 17,606.90 m2
ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA (141 LOTES) 23,797.08 m2
ÁREA RECREACIÓN PÚBLICA (Parque Nº1) 336.22 m2
ÁREA DE COMPENSACIÓN 1,956.81 m2
ÁREA PENDIENTE DE HABILITACIÓN URBANA 219.67 m2
ÁREA DE VÍAS LOCALES 5,783.32 m2
Artículo Tercero.- APROBAR la Independización
e inscripción en la SUNARP, a favor del Estado y bajo
administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de
Porres, del Aporte Reglamentario destinado a Recreación
Pública, constituido por el Parque 1 de la Urbanización
Brisas de Santa Rosa, con un área de 336.22 m².
Artículo Cuarto.- REMITIR a la Municipalidad
Metropolitana de Lima copia certif‌i cada de la resolución
municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de
Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano
Catastral y Plano de Lotización Nº 086-2014-SGCyHU-
GDU-MDSMP, para su conocimiento.
Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución
a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN,
para los f‌i nes que corresponda.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el diario of‌i cial El Peruano, en
un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de
notif‌i cada la misma, a cargo de los propietarios del predio
objeto de la Habilitación Urbana de Of‌i cio.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de
Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo
Tecnológico, para que, de acuerdo a sus competencias,
incorporen la Habilitación Urbana de Of‌i cio a que se
ref‌i ere el artículo Primero de la presente resolución, al
Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así
como registrar los predios resultantes en el Registro de
Contribuyentes de esta corporación municipal.
Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO
el presente acto administrativo a la parte interesada e
instancias administrativas que correspondan.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARMEN ROSA BEAS ARANDA
(e) Alcaldía
1147956-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Crean beneficio tributario denominado
“Cumple Ya” a favor de contribuyentes
con predios ubicados en Asentamientos
Humanos del distrito
ORDENANZA Nº 319-MDS
Surquillo, 28 de agosto de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto de
2014 el Dictamen Nº 004-2014-CR-CM-MDS de fecha 13
de agosto de 2014 emitido por la Comisión de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú en concordancia
con lo regulado en el articulo II del Titulo Preliminar de
gobiernos locales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa que se materializa
a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley
de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna;
Que, el articulo 195º numeral 4) y el articulo 74º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con la
Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº
que las municipalidades tienen competencia mediante
Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así
como crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su
jurisdicción y con los limites que señala la ley;
Que, el articulo 52º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de
los gobiernos locales, administrar exclusivamente las
contribuciones y tasas municipales, sean estas ultimas,
derechos, licencias o arbitrios y por excepción los
impuestos que la ley les asigne;
Que, asimismo, el artículo 41º de la misma norma
señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren,
estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas
dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, en atención a las facultades descritas
precedentemente, los gobiernos locales se encuentran
facultados para establecer políticas y estrategias que
incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones
tributarias, y de esta forma garantizar el f‌i nanciamiento de
servicios públicos a favor de la comunidad.
Que, en mérito a los fundamentos y normas legales
glosadas, la Gerencia de Rentas, propone la aprobación
de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción,
que permita actualizar y proseguir con las estrategias para
la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los
titulares de predios omisos o subvaluadores a f‌i n de que
regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias
en la jurisdicción del distrito de Surquillo.
Que, como consecuencia de la aplicación de la
presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de
la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá
una adecuada información respecto de las áreas de
los predios incorporados a la base, y que f‌i nalmente
redundará en una equitativa distribución del costo de
las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus
características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se
contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que
forma parte de la meta del primer semestre establecida en
el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
y de esta forma acceder a los recursos destinados por el
gobierno.
Estando a los fundamentos expuestos, y a las normas
legales citadas, contando con la opinión favorable de
la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante Informe Nº
301-2014-GAJ-MDS de fecha 24 de julio de 2014, así
como el Informe Nº 043-2014-GR-MDS de fecha 25
de julio de 2014 emitido por la Gerencia de Rentas; en
cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los
considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas
Orgánica de Municipalidades, artículo 9º y artículo 40º del
mismo cuerpo legal y con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por
mayoría la siguiente:
ORDENANZA
QUE CREA EL BENEFICIO TRIBUTARIO “CUMPLE
YA” PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL
DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo 1º.- FINALIDAD.- La presente ordenanza
tiene por f‌i nalidad aprobar el Benef‌i cio Tributario

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