DECRETO SUPREMO N° 053-2014-RE - Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a efecto de atender el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

Fecha de disposición11 Octubre 2014
Fecha de publicación11 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 11 de octubre de 2014 534529
DECRETA:
Artículo 1.- Adición
Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales-
Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos
Ordinarios, Pliego Presupuestario 011: Ministerio de
Salud de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, los siguientes organismos
internacionales y montos:
PLIEGO
PRESUPUESTARIO MONTO
(En Nuevos Soles) PERSONA JURÍDICA
SALUD
011: MINISTERIO
DE SALUD
S/. 1,881,797.00
S/. 558,526.00
ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA DE
LA SALUD – OPS
INSTITUTO
SURAMERICANO DE
GOBIERNO EN SALUD
– ISAGS
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1149008-5
DECRETO SUPREMO
Nº 052-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal
2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades
y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser
otorgadas durante el año f‌i scal 2014;
Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley
N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el
Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”
podrán ser modif‌i cadas, previa evaluación y priorización
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de un
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones
Exteriores;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
requiere cumplir con el pago a los siguientes organismos
internacionales: i) Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), ii) Proyecto: “Sistema Regional
para la Vigilancia de la Seguridad Operacional CLAC-
OACI”- RLA/99/901, iii) Proyecto: Asistencia para la
implantación de un sistema regional de ATM considerando
el concepto operacional de ATM y el soporte de tecnología
en comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS)
correspondiente – RLA/06/901, iv) Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT) y v) Unión Postal de las
Américas, España y Portugal (UPAEP), cuyos montos
aprobados en el Anexo B) Cuotas Internacionales Año
Fiscal 2014, Pliego Presupuestario 036: Ministerio de
Transportes y Comunicaciones de la Ley N° 30114- Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, no cubren el monto total de las obligaciones para el
pago de las cuotas expresadas en moneda extranjera, por
aumento del monto de las cuotas, como por diferencias
en los tipos de cambio; estando el requerimiento evaluado
por el órgano competente, procede modif‌i car el referido
Anexo B, consignando en dicha relación el presupuesto
que permita efectuar los pagos a los citados organismos
internacionales, conforme lo establece el numeral 1.3 del
artículo 1 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y
priorización correspondiente, se ha considerado pertinente
modif‌i car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal
2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente
Recaudados, Pliego Presupuestario 036: Ministerio de
Transportes y Comunicaciones de la Ley N° 30114 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014; a efecto de atender el pago de cuotas a organismos
internacionales;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifíquese el Anexo B: Cuotas
Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento:
Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario
036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Ley
N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, respecto a los siguientes organismos y
montos:
PLIEGO PRESU-
PUESTARIO
MONTO
(EN
NUEVOS
SOLES)
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
PLIEGO N° 036
- MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
330,916.35
Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI)
142,500.00
Sistema Regional para la Vigilancia de
la Seguridad Operacional
CLAC-OACI-RLA/99/901
99,148.65
Proyecto: Asistencia para la
Implantación de un Sistema Regional
Atm Considerando el Concepto
operacional de Atm y el Soporte de
Tecnología de Comunicaciones,
Navegación y Vigilancia (Cns)
correspondiente-RLA/06/901
256,785.00 Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT)
91,251.30 Unión Postal de las Américas, España
y Portugal (UPAEP)
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1149008-6
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal
2014 de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades
y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser
otorgadas durante el año f‌i scal 2014;
Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº
30114, las subvenciones y cuotas a ser otorgadas durante
el Año Fiscal 2014 por los pliegos presupuestarios están
contenidos en los anexos “A: Subvenciones para Personas
Jurídicas – Año Fiscal 2014” y “B: Cuotas Internacionales -
Año Fiscal 2014” de la presente Ley. Durante el Año Fiscal
2014, previa evaluación y priorización por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, se puede modif‌i car el Anexo B,
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Relaciones Exteriores;
Que, el Instituto Geográfico Nacional no se
encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez
que se requiere incluir el pago de la cuota anual, como
miembro del Instituto Panamericano de Geografía e
Historia, correspondiente al año 2014, por la suma de
US$ 3,900.00 (Tres Mil Novecientos 00/100 Dólares
Americanos) que equivale a S/. 11,115.00 (Once Mil
Ciento Quince y 00/100 Nuevos Soles), a cargo del

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