DECRETO SUPREMO N° 035-2014-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín

Fecha de disposición15 Mayo 2014
Fecha de publicación15 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 15 de mayo de 2014 523235
Instituciones
involucradas Fuerza Aérea del Perú
País participante Estados Unidos de América
Tipo de unidad
participante 1 Destacamento
Cantidad de
personal 1. Teniente Coronel USAF Steven H. Watson
2. Teniente Coronel USAF Jonathan H. Smith
Tipo y cantidad de
armas 2 Fusiles M4 (Cal. 5.56 mm.)
2 Pistolas Glock (Cal. 9 mm.)
2. Elemento de apoyo cívico militar
Objetivo Realizar apoyo cívico militar
Lugar Lima y valle del Alto Huallaga
Fecha de inicio 26 de mayo de 2014
Tiempo de
permanencia 180 días
Instituciones
involucradas Ejército del Perú
País participante Estados Unidos de América
Tipo de unidad
participante 1 Destacamento
Cantidad de
personal
1. Capitán USA Fredrick Zappala
2. Capitán USA Fernando Garcia
3. Capitán USA Hugo Flores-Diaz
4. Técnico 4o USA Miriam Reyna
5. Técnico 4o USA Antonio Rodríguez
6. Subof‌i cial 1o USA Hernan Briones
7. Subof‌i cial 1o USA Christopher Egan
8. Subof‌i cial 1o USA Juan Montoya
9. Subof‌i cial 1o USA Marcus Franco
10. Subof‌i cial 1o USA Bryce V. Chizek
11. Subof‌i cial 3o USA Jonathan Walker
Tipo y cantidad de
armas 11 Fusiles M4 (Cal. 5.56 mm.)
11 Pistolas Glock (Cal. 9 mm.)
Artículo 2. Autorización para modif‌i cación de
plazos
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del
Ministerio de Defensa y por resolución suprema, pueda
modif‌i car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de
inicio de ejecución de la actividad incluida en el Programa
de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del
Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente
al mes de mayo de 2014, a que hace referencia el artículo
1, siempre y cuando dicha modif‌i cación no exceda el
tiempo de permanencia f‌i jado.
El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la
modif‌i cación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden
Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del
Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho
horas después de expedida la citada resolución ministerial.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos
mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 14 de mayo de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1083222-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar
del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos
de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba
de la provincia de La Convención
del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo
Domingo de Acobamba y Pariahuanca,
de la provincia de Huancayo del
departamento de Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 035-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2014-PCM
publicado el 25 de marzo de 2014, se prorrogó por el
término de sesenta (60) días calendario, a partir del
26 de marzo de 2014, el Estado de Emergencia en las
provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari
y Vilcabamba de la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en
los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia, referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante
el Of‌i cio Nº 567 JCCFFAA/SG de fecha 02 de mayo de
2014, aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias
y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el
mismo, a f‌i n que la presencia de las Fuerzas Armadas,
con su acertado accionar, permita que la población se
identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que busca el Gobierno
Nacional, esto es, la consolidación de la pacif‌i cación de la
zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así
como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se
estableció el marco legal que regula los principios,
formas, condiciones y límites para el empleo y uso de
la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento
de su función constitucional, mediante el empleo de su
potencialidad y capacidad coercitiva para la protección
de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a
f‌i n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio
nacional;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto
Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre
sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la

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