Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 20 de Diciembre de 1999 (Expediente: 003088-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 003088-1999 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 20 Diciembre 1999 |
Materia | NULIDAD DE COSA JUZGADA |
CASAClON. 3088-99
LIMA
Lima, veinte de diciembre de
mi! novecientos noventinueve.
VISTOS; y,
CONSIDERANDO
Primero
Que, el recurso de casación interpuesto reune los requisitos de forma para su admisibilidad, así como el requisito de fondo previsto en el artículo trescientos ochentiocho inciso primero del Código Procesal Civil;
Segundo
Que, la recurrente sostiene que su recurso de casación tiene por finalidad que se aplique e interprete correctamente el derecho objetivo para lo cual afirma que se ha interpretado erroneamente el artículo ciento setentiocho del Código Procesal Civil, pero sin embargo dicha causal esta reservada para normas sustantivas y no adjetivas;
Tercero
Que, en consecuencia dicho medio impugnatorio, no reúne los requisitos establecidos en el artículo trescientos ochentiocho, inciso segundo, acápite dos punto uno, del Código Procesal mencionado;
Cuarto
Por lo que es de observancia lo que preceptüa el artículo trescientos noventidos del Código Adejtivo: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ochentisiete, contra la resolución de vista de fojas ochenta, su fecha veintiocho de setiembre último; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del presente recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSlERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad en los seguidos por don R.B.A. contra La Sociedad de Beneficenciade Lima Metropolitana y otros, sobre Nulidad de cosa juzgada fraudulenta; y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO A.
ORTIZ B.
SANCHEZ PALACIOS P.
ECHEVARRIA A.
CASTILLO LA ROSA S.
LOS FUNDAMENTOS DEL SEÑOR CASTILLO LA ROSA SANCHEZ ADEMAS DE
LOS
CONSIDERANDO
S PRECEDENTES SON COMO SIGUEN:
CONSIDERANDO
CAS. 3088-99
LIMA
Primero
- Que, conforme a lo expresado por el impugnante y la fundamentacion
desarrollada, la causal invocada es la contravención de las normas que garantizan el
derecho a un debido proceso, por interpretación erronea del articulo ciento
setentiocho del Código Procesal Civil, por lo que es necesario pronunciarse si exste
tal interpretación erronea, desde que la afectación de trámite correcto del debido
proceso puede darse también por esa interpretación errónea o por aplicación indebida
o inaplicación de una norma procesal;
Segundo
Que, tal afectación no ha ocurrido
porque actualmente la norma procesal contenida en el artículo ciento setentiocho
citado ha sído modificado de acuerdo con el nuevo texto que le da a Ley veintisiete
mil ciento uno que rige desde el cinco de mayo del presente año, con arreglo al cual la
accón de nulidad de cosa juzgada fraudulenta sólo es procedente cuando existe
fraude o colusion que den origen a la afectación del debido proceso, es decir que
coexistan el fraude o colución y también la afectación del debdo proceso;
Tercero
Que examinada la demanda bajo estos parámetros, se advierte claramente cue no
se ha fundado en los requisitos cue establece la Ley para la admisión a trámite
de una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta;
Cuarto
Que las
resoluciones de mérito coinciden con lo expresado precedentertente al declarar
improcedente la demanda; y la causal de afectacion del debido proceso alegada en
el recurso impugnatorio cae al caso de improcedencia prevista en los incisos cinco y
seis del articulo cuatrocientos veintisiete del Codigo Civil.-
SR.
CASTILLO LA ROSA S.