Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 17 de Marzo de 2000 (Expediente: 000025-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 000025-2000 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 17 Marzo 2000 |
Materia | NULIDAD DE COSA JUZGADA |
Q.CAS. NRO. 25-2000
LIMA
Lima, díecisiete de Marzo del dos mil.-
VISTOS; y ATENDIENDO; 1°)Que, conforme
consta en la copia de notificación de fojas seis, al recurrente se le notificó la resolucion
denegatoria del recurso de casación el veintinueve de diciembre de mil novecientos
noventinueve; asimismo, consta que el recurso de queja ha sido interpuesto el
veintisiete de enero del dos mil, fuera del plazo de tres dias previsto en el articulo
cuatrocientos tres del Código adjetivo; 2º) Que, además, no se ha cumplído con el
requisito de forma de adjuntar el recibo de pao de la tasa por concepto de queja de
casación; por lo que, en aplicación de lo previsto en el artículo cuatrocientos cuatro
del Código Procesal Civil; declararon INADMISIBLE la queja interpuesta por don
E.M.C. contra la Sala Civil Especializada de Procesos Abreviados y
de Conocimiento de la Corte Superior de Lima; en los seguidos con Maria Gamarra
Tello sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta;DISPUSIERON se notifique la
presente resolucion al Tribunal quejado sin perjuicio de notificar a los interesados;
archivándose la misma conforme a ley.-
SS.
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO DE A.
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