Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 17 de Marzo de 2000 (Expediente: 000025-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000025-2000
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha17 Marzo 2000
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

Q.CAS. NRO. 25-2000

LIMA

Lima, díecisiete de Marzo del dos mil.-

VISTOS; y ATENDIENDO; 1°)Que, conforme

consta en la copia de notificación de fojas seis, al recurrente se le notificó la resolucion

denegatoria del recurso de casación el veintinueve de diciembre de mil novecientos

noventinueve; asimismo, consta que el recurso de queja ha sido interpuesto el

veintisiete de enero del dos mil, fuera del plazo de tres dias previsto en el articulo

cuatrocientos tres del Código adjetivo; 2º) Que, además, no se ha cumplído con el

requisito de forma de adjuntar el recibo de pao de la tasa por concepto de queja de

casación; por lo que, en aplicación de lo previsto en el artículo cuatrocientos cuatro

del Código Procesal Civil; declararon INADMISIBLE la queja interpuesta por don

E.M.C. contra la Sala Civil Especializada de Procesos Abreviados y

de Conocimiento de la Corte Superior de Lima; en los seguidos con Maria Gamarra

Tello sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta;DISPUSIERON se notifique la

presente resolucion al Tribunal quejado sin perjuicio de notificar a los interesados;

archivándose la misma conforme a ley.-

SS.

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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