Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 22 de Diciembre de 1999 (Expediente: 003128-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente003128-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha22 Diciembre 1999
MateriaSOCIEDADES

CAS. 3128-99

Lima

Lima, veintidós de diciembre de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS con los acompañados y

CONSIDERANDO

Primero

Que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo;

Segundo

Que, la casación se funda en los incisos primero y tercero del articulo trescientos ochentiséis el Código Procesal Civil, sustentada en: a) la aplicación indebida del artículo ochenticinco del Código Civil porque lo que debió aplicarse es el articulo ciento diecinueve de la Ley General de Sociedades, que permite a un solo accionista o socio solicitar la convocatoria a asamblea judicial y b) Contravención de las narmas que garantizan el derecho a un debido proceso, por habérsele dado el trámite de proceso sumarísimo de acuerdo con el artícuio ochenticinco dei Código Civil y no el proceso no contencioso, de acuerdo a las normas que rigen las cooperativas;

Tercero

Que, el trámite del proceso sumarísimo se realizó a pedido de la propia recurrente y se ha verificado con el consentimiento de todos los justiciables, por lo que no puede admitírse este sustento de la casación;

Cuarto

Que, el artículo ochenticinco del Código Civil ha servido de sustento de la demanda, por lo que no puede invocarse la aplicación indebida de un dispositivo legal, que es fundamento de derecho de la acción;

Quinto

Que, en consecuencia, la casación no contiene los requisitos de fondo contemplados en los acápites dos punto uno y dos punto tres del inciso segundo del artícuio trescientos ochentiocho del Código Adjetivo, por fo que aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas cuatrocientos ochentiocho interpuesto por A.M.V. de Villavicencio, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos ochentitrés, su fecha treinta de setiembre del presente año; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del

CAS. 3128-99

Lima

recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los seguidos por W.E.V.A. y otros con la Cooperativa de Vivienda Javíer Pérez de Cuellar, hoy "Urbanización Los Parrales de Surco" sobre convocatoria a asamblea general de socios; y los devolvieron.-

S.S

URRELLO A.

ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P.

ECHEVARRIA A.

CASTILLO LA ROSA S.

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