Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 17 de Diciembre de 1999 (Expediente: 003052-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha17 Diciembre 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente003052-1999
MateriaCONTRATOS

CAS. 3052-99

Lima

Lima, diecisiete de diciembre de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS y

CONSIDERANDO

Primero

Que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos fomales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo;

Segundo

Que, la casación se funda en la aplicación indebida o en la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de fa doctrina jurisprudencial y sin citar la norma de derecho material aplicada indebidamente o interpretada erróneamente, sostiene que son de aplicación el tercer párrafo del artículo mil trescientos setentidós del Código Civil y el artículo sétimo del Título Preliminar del Código Civil;

Tercero

Que, además de no citar expresamente el recurrente las normas de derecho material aplicadas indebidamente o interpretadas erróneamente, la sentencia de vista se ha sustentado en ios artículos mil trescientos setentiuno y mil cuatrocientos veintíocho del Código Civil y el artículo sétimo del Título Preliminar del Código Procesal Civil;

Cuarto

Que, en consecuencia, la casación no contiene el requisito de fondo contemplado en el acápite dos punto uno de! inciso segundo de! artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo, por lo que aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo, dedararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas doscientos diecisiete, contra la sentencia de vista de fojas doscientos doce, su fecha seis de seíiembre del presente año; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El peruano", bajo responsabilidad; en los seguidos por E.Z.J. con C.R.V. sobre resolución de contrato y otros; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P.

ECHEVARRIA A.

CASTILLO LA ROSA S.

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