Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 28 de Junio de 2000 (Expediente: 001243-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE ICA
Número de expediente001243-2000
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha28 Junio 2000
MateriaCONTRATOS

CAS.N°1243-2000

ICA

Lima, veintiocho de Junio del dos mil.

VISTOS; a que de lo actuado aparece que don L.F.D.F. ha omitido con todos los requisitos de forma para la admisión del recurso de casación.; y ATENDIENDO: 1°) Que, en el escrito de fojas ciento ochenta y uno el recurrente al amparo de los incisos primero, segundo y tercero del artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil denuncia: a) la interpretación errónea de los artículos mil trescientos setenta y uno, mil

cuatrocientos veintiséis y mil cuatrocientos veintiocho del Código Civil, por cuanto la resolución de un contrato opera únicamente cuando el contrato que se pretende resolver es uno válido, conforme a su materia perfeccionado y con arreglo a sus fines, supuesto que no se presenta en el contrato materia de la

resolución; y porque el derecho que tienen las partes de suspender el cumplimiento de la obligación ante el incumplimiento de una de ellas está condicionado a que previamente la parte que pretende la resolución haya

cumplido íntegramente con su prestación, supuesto que tampoco se presenta toda vez que en la impugnada se reconoce que el actor ha pagado el setenta por ciento del precio pactado; b la inaplicación de los artículos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mil cuatrocientos ochenta y cinco, mil cuatrocientos ochenta y nueve,

mil cuatrocientos noventa y uno, mil cuatrocientos noventa y cinco, mil quinientos tres, mil quinientos once y mil quinientos doce del Código Civil al pretenderse la resolución del contrato de compraventa no por no haber operado la transferencia, sino en la existencia de multas de tránsito o vicios ocultos; c) la

contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso al sostenerse en la impugnada que el recurrente simuló un proceso con don G.P.L., no obstante que nunca se tuvo a la vista el expediente donde supuestamente se dio la simulación, infringiéndose el artículo ciento veintidós inciso tercero del Código adjetivo, pues los fundamentos de hecho y de derecho no se han sujetado a lo actuado y al derecho; 2°) Que, el agravio por interpretación errónea supone una nueva apreciación del contrato privado de compraventa de fojas ocho, aportado como prueba al proceso; 3°) Que, al respecto cabe mencionar que se ha establecido en reiterada jurisprudencia que en vía de casación no se puede hacer una nueva valoración del contenido de las

disposiciones emanadas de la voluntad privada, desde que la función nomofiláctica se encuentra limitada solamente a normas de derecho material; 4°) Que, en lo concerniente a la denuncia por inaplicación, conviene precisar que no se satisface la existencia de la debida fundamentación contenida en el inciso segundo del articulo trescientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil, cuando se hace una enumeración de normas sustantivas, o se cita su texto, sin expresar con claridad y precisión las razones por las que se estime inaplicadas como ocurre en el presente caso; 5°) Que, la causal por vicios in procedendo carece de base real, pues la sentencia impugnada además de encontrarse debidamente motivada, se ha pronunciado sobre todos los puntos controvertidos sujetándose al mérito de lo actuado y al derecho; por estas razones y en uso de la facultad

contenida en el articulo trescientos noventidos del texto legal antes invocado: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don L.F.D.F.; en los seguidos por don L.A.E.P. sobre resolución de contrato y otros conceptos; CONDENARON al

recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; así como al pago de costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El

Peruano", bajo responsabilidad y los devolvieron.

SS

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR