Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional y Social Permanente de 21 de Agosto de 2000 (Expediente: 001080-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE CUSCO
Fecha21 Agosto 2000
EmisorSala de derecho constitucional y social permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001080-1999
MateriaCONTRATOS

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

CAS. N.. 1080-99

CUSCO

//ma, veintiuno de agosto del dos mil.-

VISTOS; y

CONSIDERANDO

Primero

- Que, el recurso de Casación interpuesto a fojas cuatrocientos

tres, ha cumplido con los requisitos de forma previstos en el artículo

trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, para su admisibilidad;

Segundo

- Que, en cuanto a los requisitos de fondo, se invoca la causal

contenida en el numeral uno del artículo trescientos ochentiséis del

Código Adjetivo, denunciando la interpretación errónea de los términos

de la transacción al que arribaron las partes, por cuanto la Sala no ha

tomado en cuenta determinados hechos, concluyendo que dicho

acuerdo tiene la calidad de cosa juzgada y que por lo tanto no procede

liquidación alguna;

Tercero

- Que, son fines del recurso de casación el

control de la debida observancia de la norma jurídica y la unificación de

la jurisprudencia, razón por la cual se encuentra vinculado con las

cuestiones de derecho, por lo que, no resulta procedente efectuar un

análisis en los términos planteados en el recurso, esto es, sobre

cuestiones de hecho, consecuentemente, habiéndose incumplido con los

requisitos de fondo previstos por el artículo trescientos ochentiocho del

Código Adjetivo y con la facultades concedidas por el artículo

trescientos noventidós del citado cuerpo legal; declararon

IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Leo

Alberto Arteaga González, contra la resolución de fojas trescientos

ochentidós, su fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos

noventiocho; en los seguidos contra don V.L.O., sobre

Rescisión de Contrato de Compra - Venta y otros; CONDENARON al

recurrente al pago de una multa ascendente a tres Unidades de

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Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

CAS. N.. 1080-99

CUSCO

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Referencia Procesal, así como al pago de costos y costas originados del

recurso; ORDENARON la publicación del texto de la presente

resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

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