Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional y Social Permanente de 21 de Agosto de 2000 (Expediente: 001080-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE CUSCO |
Fecha | 21 Agosto 2000 |
Emisor | Sala de derecho constitucional y social permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 001080-1999 |
Materia | CONTRATOS |
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
CAS. N.. 1080-99
CUSCO
//ma, veintiuno de agosto del dos mil.-
VISTOS; y
CONSIDERANDO
Primero
- Que, el recurso de Casación interpuesto a fojas cuatrocientos
tres, ha cumplido con los requisitos de forma previstos en el artículo
trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, para su admisibilidad;
Segundo
- Que, en cuanto a los requisitos de fondo, se invoca la causal
contenida en el numeral uno del artículo trescientos ochentiséis del
Código Adjetivo, denunciando la interpretación errónea de los términos
de la transacción al que arribaron las partes, por cuanto la Sala no ha
tomado en cuenta determinados hechos, concluyendo que dicho
acuerdo tiene la calidad de cosa juzgada y que por lo tanto no procede
liquidación alguna;
Tercero
- Que, son fines del recurso de casación el
control de la debida observancia de la norma jurídica y la unificación de
la jurisprudencia, razón por la cual se encuentra vinculado con las
cuestiones de derecho, por lo que, no resulta procedente efectuar un
análisis en los términos planteados en el recurso, esto es, sobre
cuestiones de hecho, consecuentemente, habiéndose incumplido con los
requisitos de fondo previstos por el artículo trescientos ochentiocho del
Código Adjetivo y con la facultades concedidas por el artículo
trescientos noventidós del citado cuerpo legal; declararon
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Leo
Alberto Arteaga González, contra la resolución de fojas trescientos
ochentidós, su fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos
noventiocho; en los seguidos contra don V.L.O., sobre
Rescisión de Contrato de Compra - Venta y otros; CONDENARON al
recurrente al pago de una multa ascendente a tres Unidades de
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CAS. N.. 1080-99
CUSCO
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Referencia Procesal, así como al pago de costos y costas originados del
recurso; ORDENARON la publicación del texto de la presente
resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y los devolvieron.-
S.S.
BUENDIA G.
BELTRAN Q.
ALMEIDA P.
SEMINARIO V.
ZEGARRA Z.