Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 25 de Enero de 2000 (Expediente: 000090-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD |
Número de expediente | 000090-2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 25 Enero 2000 |
Materia | DERECHOS REALES |
CASACION 90-2000
La Libertad
Lima veinticinco de enero del dos mil.-
VISTOS y
CONSIDERANDO
;
Primero
Que de lo
actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el
concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del
mismo;
Segundo
Que, la casación se funda en el inciso segundo del articulo
trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil sustentada en la inaplicación
de los artículos primero y noveno del Decreto Ley veinticinco mil setecientos
noventiuno, articulo trescientos cincuentitres de la Ley General de Sociedades y
articulo ciento setentidos de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
porque por fusión el Banco Nor Perú fue incorporado al Banco Continental
quien asumió totalmente el patrimonio derechos y obligaciones de dicho Banco
y porque a partir de la fecha fijada en el acuerdo de fusión, cesan las
operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen
las que son asumidas por la sociedad absorbente o incorporante y porque la
hipoteca transferida a favor del Banco Continental, garantiza la obligación que
contiene el titulo valor no pagado y porque se inaplica también la doctrina
jurisprudencial
Tercero
Que, con excepción de la inaplicación de la doctrina
jurisprudencial, que no reúne los requisitos del articulo cuatrocientos del Código
Procesal Civil, la fundamentación de la casación contiene el requisito de fondo
contemplado en el acápite dos punto del inciso segundo del articulo
trescientos ochentiocho del Código Adjetivo por lo que declararon
PROCEDENTE el recurso de casación de fojas ciento ochentisiete interpuesto
por Banco Continental, contra la resolución de vista de fojas ciento
sesentinueve, su fecha cinco de noviembre del mil novecientos noventinueve
en los seguidos por Banco Continental con N.J.S.C. de
Jondec y otro sobre ejecución de garantías; en consecuencia desígnese
oportunamente para la vista de la causa
SS
URRELLO ALVAREZ
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL
CACERES BALLON