Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 25 de Enero de 2000 (Expediente: 000090-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Número de expediente000090-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha25 Enero 2000
MateriaDERECHOS REALES

CASACION 90-2000

La Libertad

Lima veinticinco de enero del dos mil.-

VISTOS y

CONSIDERANDO

;

Primero

Que de lo

actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el

concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del

mismo;

Segundo

Que, la casación se funda en el inciso segundo del articulo

trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil sustentada en la inaplicación

de los artículos primero y noveno del Decreto Ley veinticinco mil setecientos

noventiuno, articulo trescientos cincuentitres de la Ley General de Sociedades y

articulo ciento setentidos de la Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

porque por fusión el Banco Nor Perú fue incorporado al Banco Continental

quien asumió totalmente el patrimonio derechos y obligaciones de dicho Banco

y porque a partir de la fecha fijada en el acuerdo de fusión, cesan las

operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen

las que son asumidas por la sociedad absorbente o incorporante y porque la

hipoteca transferida a favor del Banco Continental, garantiza la obligación que

contiene el titulo valor no pagado y porque se inaplica también la doctrina

jurisprudencial

Tercero

Que, con excepción de la inaplicación de la doctrina

jurisprudencial, que no reúne los requisitos del articulo cuatrocientos del Código

Procesal Civil, la fundamentación de la casación contiene el requisito de fondo

contemplado en el acápite dos punto del inciso segundo del articulo

trescientos ochentiocho del Código Adjetivo por lo que declararon

PROCEDENTE el recurso de casación de fojas ciento ochentisiete interpuesto

por Banco Continental, contra la resolución de vista de fojas ciento

sesentinueve, su fecha cinco de noviembre del mil novecientos noventinueve

en los seguidos por Banco Continental con N.J.S.C. de

Jondec y otro sobre ejecución de garantías; en consecuencia desígnese

oportunamente para la vista de la causa

SS

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CACERES BALLON

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