Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 4 de Febrero de 1999 (Expediente: 000089-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE TUMBES
Número de expediente000089-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha04 Febrero 1999
MateriaSUCESIONES

CAS. NRO. 89-99 TUMBES

Lima, cuatro de Febrero de mil novecientos noventinueve.

VISTOS; y

CONSIDERANDO

  1. ) Que, Ia

resolución de vista impugnada se ha expedido en un proceso no contencioso que tiene por obeto la facción de inventario sobre los bienes dejados por el causante don Nicolas Tinedo Valiente; 2°) Que, la naturaleza de esta institución es la de establecer la existencia e individualizar los bienes muebles o inmuebles existentes, sin declarar derechos ni la situación juridica de estos, siendo asi el auto expedido por la Sala de merito no pone fin al proceso; 3°) Que, en consecuencia el recurso adolece del requisito de admisibilidad previsto por el articulo trescientos ochentisiete inciso primero del Código Procesal Civil, y en aplicación del articulo trescientos noventiuno del mismo; declararon NULO el concesorio de fojas ciento veintitrés, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventiocho, e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Banco Regional del Norte NORBANK; en los seguidos por doña V.T.R. de G. y otros, sobre facción de inventario; y los devolvieron.

SS:

PANTOJA

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO de A.

CELIS

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