Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 13 de Agosto de 1999 (Expediente: 001746-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE JUNIN
Fecha13 Agosto 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001746-1999
MateriaSUCESIONES

CAS. 1746-99

JUNIN

Lima, trece de agosto de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; y ATENDIENDO:

Primero

Que don

Cesar Augusto Espinoza Granados por don T.E.Q. recurre

en casación, por la causal de inaplicación del artículo doscientos diecinueve

inciso segundo del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial, y fundamentando

expresa que a fojas doscientos setentidós adjuntó pruebas adquiridas con

posterioridad a la formulación de la demanda que el Juez debió admitir conforme

al artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Civil, los que prueban su

demanda, y que los detandados faccionaron el llamado "codicilo" y que los

certificados médicos que sustentan la apelada contradicen el certificado otorgado

por el doctor E.C.V., que no ha sido tachado, y los demás que

indican que el causante se encontraba con demencia senil; que los testigos que

suscriben el codicilo han invalidado su actuación por las diferentes versiones que

han dado, todo lo cual prueba la nulidad de los testamentos; abundando en otras

referencias a los hechos y a las pruebas del proceso;

Segundo

Que la denuncia

de inaplicación de una norma de derecho material exige al recurrente demostrar

su pertinencia y relación de causalidad con los hechos que se han establecido en

el proceso, y cómo su aplicación modificaría el sentido del fallo; y en el presente

caso se argumenta con relación a ios hechos que el recurrente estima que ha

probado, lo que importa un pedido de revalorización probatoria, que es ajena al

recurso de casación;

Tercero

Que el recurso de casación es de derecho, esto es

que sólo versa sobre la aplicación del derecho a los hechos que se han

establecido por los Jueces de mérito, de tal manera que toda alegación sobre los

hechos y la apreciación probataria es ajena a su finalidad;

Cuarto

Que el recurso

no satisface el requisito de fondo señalado en el artículo trescientos ochentiocho

inciso segundo del Código Procesal Civil, y es de aplicación lo dispuesto en el

...///CAS. 1746-99

JUNIN

///... artículo trescientos noventidós del mismo Código; declararon: IMPROCEDENTE

el recurso de casación interpuesto a fojas quinientos sesentidós contra la

resolución de vista de fojas quinientos cincuentiocho de fecha veintiuno de mayo

del presente año; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos

originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de

Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en

el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por T.E.Q.

con M.I.A.S. y otros sobre nulidad de testamento, y los

devolvieron.-

S.S.

ORTIZ BERNANDINI

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

ALVA SAGASTEGUI

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