Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 13 de Agosto de 1999 (Expediente: 001746-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE JUNIN |
Fecha | 13 Agosto 1999 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 001746-1999 |
Materia | SUCESIONES |
CAS. 1746-99
JUNIN
Lima, trece de agosto de
mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; y ATENDIENDO:
Primero
Que don
Cesar Augusto Espinoza Granados por don T.E.Q. recurre
en casación, por la causal de inaplicación del artículo doscientos diecinueve
inciso segundo del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial, y fundamentando
expresa que a fojas doscientos setentidós adjuntó pruebas adquiridas con
posterioridad a la formulación de la demanda que el Juez debió admitir conforme
al artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Civil, los que prueban su
demanda, y que los detandados faccionaron el llamado "codicilo" y que los
certificados médicos que sustentan la apelada contradicen el certificado otorgado
por el doctor E.C.V., que no ha sido tachado, y los demás que
indican que el causante se encontraba con demencia senil; que los testigos que
suscriben el codicilo han invalidado su actuación por las diferentes versiones que
han dado, todo lo cual prueba la nulidad de los testamentos; abundando en otras
referencias a los hechos y a las pruebas del proceso;
Segundo
Que la denuncia
de inaplicación de una norma de derecho material exige al recurrente demostrar
su pertinencia y relación de causalidad con los hechos que se han establecido en
el proceso, y cómo su aplicación modificaría el sentido del fallo; y en el presente
caso se argumenta con relación a ios hechos que el recurrente estima que ha
probado, lo que importa un pedido de revalorización probatoria, que es ajena al
recurso de casación;
Tercero
Que el recurso de casación es de derecho, esto es
que sólo versa sobre la aplicación del derecho a los hechos que se han
establecido por los Jueces de mérito, de tal manera que toda alegación sobre los
hechos y la apreciación probataria es ajena a su finalidad;
Cuarto
Que el recurso
no satisface el requisito de fondo señalado en el artículo trescientos ochentiocho
inciso segundo del Código Procesal Civil, y es de aplicación lo dispuesto en el
...///CAS. 1746-99
JUNIN
///... artículo trescientos noventidós del mismo Código; declararon: IMPROCEDENTE
el recurso de casación interpuesto a fojas quinientos sesentidós contra la
resolución de vista de fojas quinientos cincuentiocho de fecha veintiuno de mayo
del presente año; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos
originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de
Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por T.E.Q.
con M.I.A.S. y otros sobre nulidad de testamento, y los
devolvieron.-
S.S.
ORTIZ BERNANDINI
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
ECHEVARRIA ADRIANZEN
CASTILLO LA ROSA SANCHEZ
ALVA SAGASTEGUI