Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 9 de Abril de 1999 (Expediente: 000562-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE ICA
Número de expediente000562-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha09 Abril 1999
MateriaPERSONAS

CAS.- 562-99

ICA

Lima, nueve de abril de mil

novecientos noventinueve.-

VISTOS; con los acompañados; Y ATENDIENDO;

Primero

Que, del presente recurso consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo;

Segundo

Que, la casación se funda en el incísos segundo y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada en: a) la inaplicación de los artículos ocho y nueve del Título Preliminar de la Ley veintiséis mil ciento dos, porque hay que considerar el interés superior del niño y que los casos sujetos a resolución judicia o administrativa en los que están involucrados los menores serán tratados como problemas humanos; y b) se han vuinerado los incísos quinto y sexto dei artículo cuatrocientos veintisiete dei Código Procesai Civil, porque no existe conexión, lógica entre los hechos y ei petitorio y la pretensión de fa demanda es jurídicamente imposible;

Tercero

Que, tratándose de un proceso de exclusión de nombre en una partida de nacimiento, por no haber el demandante reconocido a menor, las normas invocadas como inapiicadas, no guardan relación de causalidad con lo resuelto, porque por más que hay que considerar el interés del menor y el problea humano, lo que se ha tenido que definir en este juicio es si en la partida de nacimiento de un menor no reconflcido, puede figurar como padre, quien no lo ha reconocido;

Cuarto

Que sí existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio, porque en la fundamentación de la demanda el actor ha expresado que si la emplazada tiene el derecho de declarar el nacimiento de su menor hijo, ello no significa que pudiera consignar ei nombre del demandante como presunto padre del menor sin haberlo reconocido y sin ser su padre;

Quinto

Que, en consecuencia el recurso de casacirn no contiene los requisitos de fondo contemplados en íos acépites

CAS.- 562-99

ICA

dos punto dos y dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código pdjetivo, por lo que aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas trescientos veintiséis contra ia resolución de vista de fojas trescientos veínte, su fecha veintídós de enero del presente año; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; bajo responsabilidad; en los seguidos por don M.G.C.C. con doña E.T.L.G. y otro sobre exclusión de nombre; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P.

ECHEVARRIA A.

CASTILLO LA ROSA S.

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