Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 1 de Febrero de 1999 (Expediente: 000007-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
Número de expediente000007-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha01 Febrero 1999
MateriaFAMILIA

CAS.07-99

AREQUIPA

Lima, primero de febrero de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; con los acompañados, a que de lo actuado

aparece que don Jose Domingo Paredes Valencia ha cumplido con todos los

requisitos formales para la admisión del recurso de casación; y

ATENDIENDO 1º) Que se recurre en casación, denunciando aplicación

indebida e interpretación errónea de una norma de derecho material asi como de

la jurisprudencia, fundamentando en que se ha dejado de aplicar el articulo

doscientos del Código Procesal Civil; 2º) Que, del examen de las causales

invocadas se tiene que es implicante denunciar en un mismo cargo el que se

haya cometido el agravio de aplicar indebidamente e interpretar erróneamente

una norma de derecho material, además que no procede denunciar normas de

carácter procesal en un vicio in iudicando, el cual está reservado para normas de

naturaleza sustantivas, 3º) Que aún no existe doctrina jurisprudencial con las

formalidades previstas en el articulo cuatrocientos del Código adjetivo; 4º) Que

en consecuencia no se ha cumplido con los requisitos de fondo exigido en el

parágrafo dos punto uno del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho

del Código Procesal Civil; y en aplicación del numeral trescientos noventidós

del acotado: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto

por don Jose Domingo Paredes Valencia, en los seguidos con doña Leonor Lajo

Aco, sobre Filiación extramatrimonial; CONDENARON al recurrente al pago

de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal y de las costas y costos

originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON que la presente

resolución se publique en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y

los devolvieron.

SS.

PANTOJA

RONCALLA

OVIEDO DE A

ZEGARRA

CELIS

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