Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 19 de Febrero de 1999 (Expediente: 002789-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente002789-1998
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha19 Febrero 1999
MateriaFAMILIA

CAS.NRO.2789-98

LIMA

Lima, diecinueve de febrero de mil

novecientos noventinueve.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la causa vista en audiencia pública de la fecha emite

la siguiente sentencia, de conformidad con el dictamen de la Señorita Fiscal Supremo en lo Civil:

  1. MATERIA DEL RECURSO

    Se trata del recurso de casación interpuesto por doña L.S.C.

    contra la sentencia de fajas ciento setenticinco, su fecha dieciocho de setiembre

    de mil novecientos noventiocho, que confirmando en un extremo y revocando

    en un extremo declara fundada la pretensión de nulidad de matrimonio fundada en

    parte la pretension de daño moral; asimismo, integrando la apelada dispone que

    el matrimnio nulo produce efectos civiles para la co-demandada Lidia Cuba

    Perez por presunción de buena fé; con lo demás que contiene.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    La Corte mediante resolución de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos

    noventiocho ha estimado procedente el recurso de casacion por la causal

    prevista en el inciso tercero del articuio trescientos ochentisis del Codigo

    Procesal Civil, la misna qe se sstenta en que la sentencia de vista, de manera

    indebida y contraria a derecho, ha integrado la sentencia apelada, sobre un punto

    no controvertido, como es el caso de la viencia de los efectos civiles del

    matrimonio declarado nulo, respecto de la co-demandada.

  3. CONSIDERANDO

    PRIMERO

    Que como se puede apreciar de la sentencia de vista, ésta

    considera que al no haberse acreditado durante la secuela del presente proceso

    la mala fe de M.L.C.P. en la celebración del matrimonio nulo,

    entonces resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo doscientos

    ochenticuatro del Códio Civil, sobre los efectos civiles del matrimonio si se

    contrajo de buena fe.

    SEGUNDO

    Que, sobre el particular, debe tenerse presente que en la doctrina

    hay autores que sostiene que ". .. la buena fe se presume mientras no se pruebe

    lo contrario, porque no se puede preatribuir a los particulares la intención de

    violar la ley o los derechos ajenos; arumento que cobra mayor fuerza si se tiene

    en cuenta que la prueba de la buena fe es nulo, por tratarse de un orden

    interno y subjetivo" (C.C., H.. "Derecho Familiar Peruano",

    tomo primero, página doscientos cuarentidos).

    TERCERO

    Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se puede

    apreciar que la decisión de la Sala de integrar la sentencia apelada por

    presunción de buena fe, en aplicación del articulo doscientos ochenticuatro del

    citado C. es procedente y leal; asimismo, debe tenerse en cuenta que tal

    extremo resulta ser consecuencia directa de la declaracion de nulidad del

    matrimonio celebrado por los demandados en los terminos que se señalan en la

    sentencia de vista de fojas ciento setenticinco.

    CUARTO

    Que en consecuencia, no se ha incurrido en la causal establecida

    por el inciso tercero del articulo trescientos ochentiseis del código Procesal

    Civil.

  4. SENTENCIA:

    Estando a las conclusiones que anteceden: declararon INFUNDADO el recurso

    de casación interpuesto por doña L.S.C. y, en consecuencia,

    NI CASAR la sentencia de vista de fojas ciento setenta y cinco, su fecha

    dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho; CONDENARON a la

    recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitacion del

    recurso, así como al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal;

    DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El

    Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.

    SS.

    PANTOJA

    IBERICO

    RONCALLA

    OVIEDO DE A.

    CELIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR