Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 18 de Enero de 2000 (Expediente: 003330-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE JUNIN
Fecha18 Enero 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente003330-1999
MateriaFAMILIA

CAS. 3330-99

Junín

Lima, dieciocho de enero

del año dos mil.-

VISTOS y

CONSIDERANDO

.

Primero

Que,

de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos

formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la

admisibilidad del mismo;

Segundo

Que, la casación se funda en la

contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido

proceso, porque en la sentencia de vista se ha transgredido el artículo

cuatrocientos sesentiuno dei Código Procesal Civil, que dispone que la

declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad

de los hechos expuestos en la demanda y en este caso no se ha tomado

en cuenta dicho factor y además no se han valorado en forma conjunta

las notificaciones edictales, el certificado de denuncia por abandono

injustificado del hogar y que se nombró una curadora procesal que

resguarde los intereses del demandado;

Tercero

Que, la sentencia de

vista ha considerado que siendo la única prueba ofrecida y actuada en

autos, la denuncia verbal asentada en el acta respectiva ante el Juzgado

de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chilca de la provincia de

Huancayo, ello no basta para acreditar el abandono injustificado de la

casa conyugal en un juicio de divorcio

Cuarto

Que, por ello con la

simple presunción legal relativa, que origina ia declaración de rebeldía,

no se puede sostener que se ha contravenido el derecho a un debido

proceso;

Quinto

Que, en consecuencia, la casación no contiene el

requisito de fondo contemplado en ei acápite dos punto tres del inciso

segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo, por lo

que aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo, declararon:

IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas setentiuno, interpuesto

por G.M.L.T.; ' contra la resolución de vista de fojas

sesentisiete, su fecha doce de octubre del año próximo pasado;

CAS. 3330-99

Junín

CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados

en la tramitación dei recurso, así como a la multa de tres Unidades de

Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente

resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los

seguidos por G.M.L.T. con César David Guillerhua

García sobre divorcio por causal de abandono; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CACERES BALLON

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