Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 18 de Enero de 2000 (Expediente: 003330-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE JUNIN |
Fecha | 18 Enero 2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 003330-1999 |
Materia | FAMILIA |
CAS. 3330-99
Junín
Lima, dieciocho de enero
del año dos mil.-
VISTOS y
CONSIDERANDO
.
Primero
Que,
de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos
formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la
admisibilidad del mismo;
Segundo
Que, la casación se funda en la
contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido
proceso, porque en la sentencia de vista se ha transgredido el artículo
cuatrocientos sesentiuno dei Código Procesal Civil, que dispone que la
declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad
de los hechos expuestos en la demanda y en este caso no se ha tomado
en cuenta dicho factor y además no se han valorado en forma conjunta
las notificaciones edictales, el certificado de denuncia por abandono
injustificado del hogar y que se nombró una curadora procesal que
resguarde los intereses del demandado;
Tercero
Que, la sentencia de
vista ha considerado que siendo la única prueba ofrecida y actuada en
autos, la denuncia verbal asentada en el acta respectiva ante el Juzgado
de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chilca de la provincia de
Huancayo, ello no basta para acreditar el abandono injustificado de la
casa conyugal en un juicio de divorcio
Cuarto
Que, por ello con la
simple presunción legal relativa, que origina ia declaración de rebeldía,
no se puede sostener que se ha contravenido el derecho a un debido
proceso;
Quinto
Que, en consecuencia, la casación no contiene el
requisito de fondo contemplado en ei acápite dos punto tres del inciso
segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo, por lo
que aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo, declararon:
IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas setentiuno, interpuesto
por G.M.L.T.; ' contra la resolución de vista de fojas
sesentisiete, su fecha doce de octubre del año próximo pasado;
CAS. 3330-99
Junín
CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados
en la tramitación dei recurso, así como a la multa de tres Unidades de
Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los
seguidos por G.M.L.T. con César David Guillerhua
García sobre divorcio por causal de abandono; y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO ALVAREZ
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL
CACERES BALLON