Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 19 de Septiembre de 2000 (Expediente: 000351-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000351-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha19 Septiembre 2000
MateriaFAMILIA

AV 351-00

Revisión.

Lima, diecinueve de S. del dos mil.

VISTOS; y,

CONSIDERANDO

Primero

Que, por

Resolución

del veintinueve de mayo del presente año, copiada a fojas catorce, se impuso a la doctora E.D.A. la medida disciplinaria de apercibimiento pues no obstante haberse expedido sentencia declarando el divorcio vincular, resolviendo un .pedido de nulidad, interpretando la voluntad de la recurrente, la dio por revocada de su decisión de separarse archivando el proceso;

Segundo

Que, sostiene en su pedido de revisión que existe un vacío legal referente a que hasta cuando, después de dictada la primera sentencia, las partes pueden revocar su decisión, por lo que dictó la resolución preservando la unidad familiar, en ejercicio de su independencia que no se le puede restringir su criterio jurisdiccional;

Tercero

Que, las reglas procesales son de derecho público, lo que significa que el J. y las partes no pueden crear actos procesales distintos a los previstos en la ley, y específicamente en el proceso de separación convencional, los cónyuges tienen un plazo para retractarse fijado en el artículo quinientos setenta y ocho del Código Procesal Civil, de tal manera que no hay vacío legal alguno; y la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional significa que se debe actuar con sujeción a la Constitución y a la ley, y no otra cosa; Declararon: INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por doña E.D.A., contra la Medida Disciplinaria de Apercibimiento impuesta en su contra, en los seguidos por don M.Á.J.S. con doña G.I.J.G., sobre Separación Convencional, MANDARON transcribir copia de la presente resolución a la Sala de su procedencia, A..

S.S

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ROMAN SANTIESTEBAN

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

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