Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 31 de Mayo de 2000 (Expediente: 001763-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha31 Mayo 2000
Número de expediente001763-1999
MateriaOTROS

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

M.C. N° 1763-99

LIMA

//ma, treintiuno de mayo del dos mil.-

VISTOS; por sus fundamentos; y

CONSIDERANDO

Primero

- que, el objeto de una medida cautelar es

garantizar el estado del bien jurídico tutelado, a fin de que la vulneración que

ha sufrido no cause mayor agravio o perjuicio;

Segundo

- que, para tal efecto,

deben reunirse las condiciones exigidas en el artículo treintiuno de la Ley

veintitrés mil quinientos seis, sin que de lo expuesto por la recurrente y lo

obrante en autos se advierta su cumplimiento, por lo que CONFIRMARON el

auto apelado de fojas noventicinco, su fecha primero de julio de mil novecientos

noventinueve, que declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por

doña M.M.Y.C.C. y otra, derivada del proceso de Amparo

seguido contra los Señores Vocales Supremos de la Sala Civil Transitoria; y los

devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

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