Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional y Social Permanente de 17 de Agosto de 2000 (Expediente: 000101-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha17 Agosto 2000
EmisorSala de derecho constitucional y social permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000101-2000
MateriaPODER JUDICIAL - ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

Exp. Nro.101-2000

Lima.

//ma, diecisiete de agosto del dos mil.-

VISTOS; de conformidad con el dictamen de la

señora F.; Y

CONSIDERANDO

Primero

- que, es aplicable el artículo ciento

treintiuno de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que no es necesaria

designación para la vista de la causa mediante resolución expresa ni tampoco es

necesario citar a los abogados o a las partes cuando ninguno ha pedido informar de

palabra a la vista;

Segundo

- que no está acreditado en autos que se haya pedido

informe oral; CONFIRMARON el auto apelado de fojas ochentisiete, su fecha veintidós

de noviembre de mil novecientos noventinueve, que declara lMPROCEDENTE la

Acción de Amparo interpuesta por don P.D.B. contra la Sala de

Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema; MANDARON que consentida y

ejecutoriada sea la presente resolución se publique en el Diario Oficial "El Peruano"

dentro del término establecido por el artículo cuarentidós de la Ley veintitrés mil

quinientos seis; y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

FERREYROS P.

LLERENA H.

OLIVARES S.

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