Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 7 de Abril de 1999 (Expediente: 002928-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE CUSCO
Número de expediente002928-1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha07 Abril 1999
MateriaDELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

SALA PENAL COMPETENCIA

No.29-28

IV ZONA JUDICIAL-PNP 3er.JUZ.PENAL-C-SUP.J.

CUZCO

//ma siete de abril de

mil novecientos noventiueve.-

VISTOS; de conformidad con lo

dictaminado por el señor F.; y

CONSIDERANDO

, además: que, del análisis de las copias que forman el presente cuaderno se advierte que los hechos imputados contra el Teniente de la Policía Nacional del Perú,A.M.A. y el sub-oficial de primera de la citada institución policial, A.B.C., no constituyen actos realizados en función del servicio, ya que si bien los mismos se han desarrollado dentro del contexto de su función, -el haber expedido un certificado de identificación vehícular falso, con el objeto de transferir un vehículo de procedencia ilicita-, constituye, ello, un delito común sancionado y tipificado en el ordenamiento penal; que, otro lado lado, teniendo en cuenta tas resoluciones obrantes a fojas sesentiuno, sesenticuatro y setentiuno, de fechas veinte de octubre y trece de noviembre de mil novecientos noventicinco y catorce de marzo de

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SALA PENAL

COMPETENCIA No.29-98

IV ZONA JUDICIAL-PNP

3er.JUZ.PENAL-C-SUP.J.

CUZCO

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//..mil novecientos noventiséis, respectivamente, así como el ofício de fojas sesenticínco, su fecha diecisiéte de noviembre de rnil novecientos noventicinco, al plantearse ia contienda de competencia el Colegiado ha incurrido en dilación en el trárnite del mismo, así como la Juez de la causa ha incurrido en error, dado que en el oficio de elevación, obrante a fojas dos del cuadernillo formado en esta instancia, menciona delito distinto al que es materia del proceso; por lo que estando a lo establecido por el artículo veintiocho del Código de Procedimientos Penales, concordante con el inciso b) del artículo trescientos sesentiuno del Código de Justicia Militar é inciso primero del artículo cuarto de la Ley Orgánica de Justicia Milltar: DIRIMIENDO la contienda de competencia promovida: declararon que el conocimiento de la presente causa corresponde al Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Cuzco, al que se remitirá todo lo actuado con aviso del Juzgado Militar Sustituto de Apurimac; LLAMARON la atención a los Vocales de la Segunda Sala Penal de

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SALA PENAL

COMPETENCIA No.29-98

IV ZONA JUDICIAL-PNP

3er.JUZ.PENAL-C-SUP.J.

CUZCO

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/..la Corte Superior de Justicia del Cuzco, M.O., C.H. y R.M. ,asi como a la Juez del Tercer Juzgado Penal del Cuzco, M.C. de A., por las irregularidades advertidas en la parte considerativa de la presente resolución, comunicandoseles por Secretaría de esta Suprema Sala; y los devolvieron.-

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

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