Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 8 de Septiembre de 2000 (Expediente: 000010-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LORETO
Número de expediente000010-2000
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha08 Septiembre 2000
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

SALA PENAL

COMPETENCIA N° 10-2000

2DA. JUZ. MILITAR PERMANENTE

II ZONA JUDICIAL DEL EJERCITO

JUZGADO MIXTO DE YURIMAGUAS

// ma, ocho de setiembre del dos mil.

VISTOS; con lo expuesto por el señor F.;

Y

CONSIDERANDO

que, del análisis de las copias que forman el presente cuaderno se advierte que los hechos imputados contra el Mayor de Artillería Ejercito Peruano, A.S.S. y que se investigan, no constituyen delito de función de servicio, por lo que estando a lo establecido por el articulo veintiocho del Código de Procedimientos Penales, concordante con el inciso b) del artículo trescientos sesentiuno del Código de Justicia Militar é inciso primero del artículo cuarto de la Ley Orgánica de Justicia Militar: DIRIMIENDO la contienda de competencia promovida: declararon que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Mixto de Yurimaguas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, al que se remitirá todo lo actuado con aviso al Segundo Juzgado Militar Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército; en la instrucción seguida contra A.S.S., por el delito contra la administración de Justicia -encubrimiento personal-, en agravio del Estado; y los devolvieron.-

S.S.

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

GONZALES LOPEZ

PALACIOS VILLAR

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