Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 9 de Julio de 1999 (Expediente: 000706-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha09 Julio 1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000706-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA

SALA PENAL

R.N.N° 706-99

LIMA

Lima, nueve de julio de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; de conformidad con lo

dictaminado por el señor F.S.; por sus fundamentos; y

CONSIDERANDO

, además: que, para enervar la inicial presunción

constitucional de inocencia, debe constatarse la objetividad de la prueba,

es decir su constancia procesal, que ésta haya sido válidamente

adquirida y practicada y que además, sea suficiente, ya que no basta que

se hayan utilizado medios de prueba sino que es preciso que del empleo

de tales medios se llegue a un resultado probatorio, suficiente para

sustentar racionalmente la culpabilidad y a su vez fundar razonablemente

la acusación; es así, que siendo función de este Supremo Colegiado

comprobar o fiscalizar la existencia de esa base probatoria correctamente

adquirida en el proceso y si la prueba procesal que se constata o advierte

en la causa responde a las exigencias mínimas de la actividad probatoria,

corresponde afirmar que en el caso de autos, si bien existe contra el

encausado L.H.H., la sindicación directa que hace en

su contra el ya sentenciado A.G.Q., quien señala que

aquel habría sido integrante de una organización terrorista, también es de

constatarse que dicha sindicación no ha sido corroborada en autos a

través de prueba suficiente, pertinente y conducente que permita destruir

su condición jurídica de inocente: declararon NO HABER NULIDAD en la

sentencia recurrida de fojas mil trece, su fecha tres de junio de mil

novecientos noventiocho, que absuelve a L.H.H. de

la acusación fiscal por el delito contra la Tranquilidad Pública ////...........

SALA PENAL

EXP. No.706-99

LIMA

///... - Terrorismo- en agravio del Estado, Ejército Peruano, Empresa

Nacional Comercializadora de Insumos -ENCI-, Sanidad del Ministerio del

Interior, Radio Willcamayo y Puesto de la Policía General De

Tahuantinsuyo; y reserva el proceso respecto a los acusados Eleodoro

Mayuri Salas o A.C.N. de G., Carlos Pacheco

Quispe, F.S.F. y J.M.Q., hasta que

sean habidos; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las

órdenes de captura impartidas en contra de los citados encausados; con

lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

ALMENARA BRYSON

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

ROJAS TAZZA

GONZALES LOPEZ

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