Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 9 de Julio de 1999 (Expediente: 000706-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Fecha | 09 Julio 1999 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000706-1999 |
Materia | DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA |
SALA PENAL
R.N.N° 706-99
LIMA
Lima, nueve de julio de
mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; de conformidad con lo
dictaminado por el señor F.S.; por sus fundamentos; y
CONSIDERANDO
, además: que, para enervar la inicial presunción
constitucional de inocencia, debe constatarse la objetividad de la prueba,
es decir su constancia procesal, que ésta haya sido válidamente
adquirida y practicada y que además, sea suficiente, ya que no basta que
se hayan utilizado medios de prueba sino que es preciso que del empleo
de tales medios se llegue a un resultado probatorio, suficiente para
sustentar racionalmente la culpabilidad y a su vez fundar razonablemente
la acusación; es así, que siendo función de este Supremo Colegiado
comprobar o fiscalizar la existencia de esa base probatoria correctamente
adquirida en el proceso y si la prueba procesal que se constata o advierte
en la causa responde a las exigencias mínimas de la actividad probatoria,
corresponde afirmar que en el caso de autos, si bien existe contra el
encausado L.H.H., la sindicación directa que hace en
su contra el ya sentenciado A.G.Q., quien señala que
aquel habría sido integrante de una organización terrorista, también es de
constatarse que dicha sindicación no ha sido corroborada en autos a
través de prueba suficiente, pertinente y conducente que permita destruir
su condición jurídica de inocente: declararon NO HABER NULIDAD en la
sentencia recurrida de fojas mil trece, su fecha tres de junio de mil
novecientos noventiocho, que absuelve a L.H.H. de
la acusación fiscal por el delito contra la Tranquilidad Pública ////...........
SALA PENAL
EXP. No.706-99
LIMA
///... - Terrorismo- en agravio del Estado, Ejército Peruano, Empresa
Nacional Comercializadora de Insumos -ENCI-, Sanidad del Ministerio del
Interior, Radio Willcamayo y Puesto de la Policía General De
Tahuantinsuyo; y reserva el proceso respecto a los acusados Eleodoro
Mayuri Salas o A.C.N. de G., Carlos Pacheco
Quispe, F.S.F. y J.M.Q., hasta que
sean habidos; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las
órdenes de captura impartidas en contra de los citados encausados; con
lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
ALMENARA BRYSON
ROMAN SANTISTEBAN
VASQUEZ CORTEZ
ROJAS TAZZA
GONZALES LOPEZ