Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 6 de Agosto de 1999 (Expediente: 002396-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha06 Agosto 1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente002396-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA

SALA PENAL

R.N.N.° 2396-99

LIMA

Lima, seis de agosto de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por e! señor F.S.; por sus fundamentos; y

CONSIDERANDO

, además: que, para enervar la inicial presunción constitucional de inocencia, debe constatarse la objetividad de la prueba, que ésta haya sido válidamente adquirida y practicada, y que además, sea suficiente para fundar razonablemente la acusación, constituyendo en consecuencia, el sustento racionar de fa cutpabilidad del encausado; que, del estuclio acucioso de !os autos, se ha llegado a detenninar !a inexistencia de esa base probatoria, constatándose que en la presente causa no se ha dado cumplimiento a!as exigencias mínimas de la actividad probatoria, ya que si bien se imputa a la encausada Ada Frnco Nestares o Ada Margarita Franco Nestares el ser miembro de{ Movimiento Revofucionario Túpac Amaru", tal afirmación no ha sido acreditada a través del proceso por medio de prueba pertinente, conducente e idónea que permita sostenerfa y destruir su condción jurídica de inocente, más aún cuando la propia encausada afirma haber pertenecido a una agrupac'ión política distinta, tai como lo sostiene en el acto oral; que, asimismo se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por e! Colegiado mediante resolucián de fojas cuatro mil cuarentitrés, su fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventiocho, en la que se ordena recabar la partida de defuncián del encausado N.F.S.C. y la copia de !a sentencia expedida por ef fuero Militar contra la encausada L.C.M., a io que debe darse cumplimiento: declararon NO HABER NULIDAD l/1...

SALA PENAL

R.N.N.° 2396-99

LIMA

en !a sentencia recurrida de fojas cuatro mil setentisiete, su fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventinueve, que absuelve a Ada Franco Nestares o A.M.F.N. de la acusación fiscal por ef detito contra la Tranquifidad Púbiica -Terrorismo- en agravio del Estado; y reserva el proceso_respecto a los acusados M.L.B.P., C.Q.H., S.C.A., W.P.V., J.A.R., L.C.H., E.P.R. y Rosa Victoria Salas León, hasta que sean habidos; MANDARON que la Sala Penai Superior reitere las órdenes de captura impartidas en contra de 1os citados encausados; y se de cumplimiento al recabar la documentación que se hace referencia en la parte considerativa de !a presente resolución; con lo demás que contiene; y fos devolvieron.

S.S.

ALMENARA BRYSON

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

ROJAS TAZZA

GONZALES LOPEZ

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