Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala Penal Transitoria de 28 de Junio de 2000 (Expediente: 000158-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DEL CONO NORTE DE LIMA
Número de expediente000158-2000
Fecha28 Junio 2000
MateriaDELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA

SALA PENAL "C"

CONS . No. 158-2000

CONO NORTE- LIMA

/ / ma, veintiocho de junio del año dos mil

VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor F.; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

que, la pena debe imponerse en atención a las condiciones personales del encausado F.F.R., así como a la forma y circunstancias en que cometió el delito materia de juzga miento, por lo que es del caso modificar la impuesta por el Colegiado de acuerdo a lo preceptuado por el articulo cuarentiseis del Código Penal y a la facultad conferida por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales; que asimismo la reparación civil fijada por la Sala Penal Superior, no guarda proporción con el daño ocasionado, resultando procedente elevarla prudencialmente; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos treintiséis su fecha catorce de Setiembre de mil novecientos noventinueve, que condena a F.F.R. por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado; y reserva el juzgamiento contra A.C.A. hasta que sea habido; MANDARON que el Colegiado reitere las ordenes de captura en su contra; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en la parte que impone a F.F.R. dos años de pena privativa de libertad efectiva; y fija en cuatrocientos nuevos soles la reparación civil; con lo demás que sobre el particular contiene; reformándola en estos extremos IMPUSIERON al citado F.F.R. seis años de pena privativa de libertad, la misma que se computará a partir de su recaptura, con descuento de la carcelería sufrida, al haber obtenido el Beneficio de Semi Libertad, conforme de Registro Penitenciario, que se adjunta; MANDARON que la Sala Penal Superior, oficie para su recaptura; FIJARON en seiscientos nuevos soles la su ma

/ /..

SALA PENAL "C"

CONS. No. 158-2000

CONO NORTE - LIMA

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//..que por concepto de reparación civil abonará el sentenciado a favor del agraviado; declararon NO HABER NULIDAD en lo

demás que contiene; y los devolvieron.-

S. S.

Saponara Milligan

Fernández Urday

Bacigalupo Hurtado

Paredes Lozano

Rojas Tazza

mrr

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