Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 26 de Octubre de 2000 (Expediente: 004525-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Fecha26 Octubre 2000
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente004525-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA

SALA PENAL

R.N. No. 4525-99

LA LIBERTAD

Lima, veintiséis de octubre del dos mil.-

VISTOS; de conformidad con el Señor

Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

que, en el caso de autos se tiene que la defensa del encausado Segundo S.A.V. ó M.A.Z.T., a fojas dos mil quinientos diecinueve, dedujo la excepción de cosa juzgada a favor del procesado S.A.V. ó M.A.Z.T., invocando la existencia de otro proceso signado con el número ciento dos - noventiocho, en el que por los mismos hechos materia de autos, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ha emitido sentencia con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventinueve, donde se le absuelve de la acusación fiscal por el delito de terrorismo en agravio del Estado; que, al respecto es de advertirse que dicha sentencia al momento de dictarse el auto materia del grado, no tenía la calidad de cosa juzgada, ni mucho menos estaba ejecutoriada; sin embargo, a fojas setentitrés del acompañado, aparece la Ejecutoria Suprema de fecha veintiuno de junio del dos mil, recaída en la causa número ciento dos - noventiocho, donde la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, Especializada en delitos Tributarios y Aduaneros, se pronunció declarando no haber nulidad en la sentencia recurrida que absuelve a S.S.A.V. ó M.A.Z.T. de la acusación fiscal por el delito de terrorismo en agravio del Estado, apreciándose de la misma, que efectivamente son los mismos hechos a que

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se contrae el auto materia del grado, esto es, de ser integrante del Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso y como tal, haber participado en el ataque al Puesto Policial de Pacanga el veinte de julio de mil novecientos ochentinueve, el mismo que fue llevado a cabo por miembros del Comité Regional del Norte de la citada agrupación subversiva en conjunción con las Ferzas de Apoyo de Chepén - Pacasmayo; asimismo, haber planifcado y ordenado el asesinato del Diputado Regional del Partido Aprista Peruano, P.C.B., cuando se dirigía a su domicilio el veintidós de mayo de mil novecientos noventa; que, desprendiéndose del auto materia del grado que el delito, los agraviados y la persona del encausado son idénticos a los que fueron objeto de instrucción anterior a la que se puso término en mérito de una resolución ejecutoriada, es procedente declarar fundada la excepción de cosa juzgada deducida al concurrir los elementos dogmáticos jurídicos: identidad de personas e identidad de hechos y la preexistencia de resolución firme sobre el fondo del asunto, de conformidad con el inciso décimo tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado y el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis: declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas dos mil quinientos veintidós, su fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventinueve, que reserva el proceso a S.D.B. y V.A.C.J., hasta que sean habidos; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura en contra de los citados encausados; declararon HABER

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NULIDAD en el propio auto en cuanto declara infundada la excepción de cosa juzgada deducida por la defensa del acusado Segundo S.A.V. ó M.A.Z.T. por el delito de terrorismo en agravio del Estado y del Puesto Policial de Pacanga y por el delito de homicidio calificado en agravio de P.C.B., señalando que carece de objeto pronunciarse sobre su situación jurídica, en atención a que ha sido resuelta por la Sala - Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de L a Libertad - en el proceso número ciento dos noventiocho; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en este extremo: declararon FUNDADA la excepción de cosa juzgada deducida por la defensa del acusado Segundo S.A.V. ó M.A.Z.T.; y en consecuencia: DIERON por fenecido el proceso seguido en su contra por el delito de terrorismo en agravio del Estado; MANDARON archivar definitivamente el proceso al respecto; y de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve: DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados por los citados ilícitos; declararon NO HABER NULIDAD con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

SERPA SEGURA

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

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