Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Penal Transitoria de 21 de Enero de 1999 (Expediente: 004079-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE JUNIN
Fecha21 Enero 1999
Número de expediente004079-1998
MateriaDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

SALA PENAL

R.N. No. 4079 - 98

JUNIN

//ma, veintiuno de enero de mil

novecientos noventinueve.-

VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

que, según e! principio de legalidad, previsto en el artículo segundo, inciso veinticuatro, párrafo "d" de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo segundo del Título Preliminar del Código Penal "nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley"; que, los supuestos previstos en el artícuo treintinueve del Código Penal no tienen relación con la naturaleza del delito cometido por el sentenciado V.A., por lo que no procede la imposición de la pena accesoria de inhabilitación; que, de otro lado se advierte que el Colegiado ha consignado indebidamente el pago de la reparación civil dentro del plazo de suspensión de la pena; que, la reparación civil no constituye regla de conducta, sino una obligación propiamente dicha, no pudiendo condicionar la ejeución de la pena a la exigencia de su pago: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos setentitrés, su fecha cuatro de setiembre de mil novecientos noventiocho, que condena a A.M.V.A. por los delitos contra el patrimonio - receptación - y contra la seguridad pública - tenencia ilegal de armas de fuego - en agravio del Estado, a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año; y fija en mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar el referido sentenciado a favor del citado agraviado; declararon NULA la propia sentencia en el extremo que impone la pena accesoria de inhabilitación en el

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ejercicio de la función de miembro de la Policía Nacional del Perú por el término de un año; y fija como regla de conducta, el pago de la reparación civil dentro del plazo de suspensión de la pena; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

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