Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 9 de Noviembre de 2000 (Expediente: 002848-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PUNO
Número de expediente002848-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha09 Noviembre 2000
MateriaACTO JURIDICO

CASACION 2848 - 2000

SAN ROMAN

NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Lima, nueve de noviembre

del dos mil.-

VISTOS; Y

CONSIDERANDO

Primero

- Que, de lo

actuado consta que se ha cumplido con todos ios requisitos formales para

el concesorio del recurso de casacion y por lo tanto para la admisibilidad

del mismo;

Segundo

- Que, la casación se funda en los incisos primero y

segundo del articulo trescientos ochentiséis del Codigo Procesal Civil,

sustentada en: a) la interpretacicín erronea dei articulo doscientos

ochentidás de la Ley veintiséis mil setecientos dos, porque la

interpretación correcta de la norma es que dicha Ley se aplica a todas

aquellas entidades que operan en el sistema financiero y de seguros, así

como aquellas que realizan actividades vinculadas o complementarias al

objeto social de las empresasdel Sistema Bancario, tales como empresas

bancarias, financieras, cajas rurales, cajas municipales de ahorro y

crédito, cajas municipales de crédito popular, empresas de desarrollo de

la pequeña y micro empresa y otras alli especificadas por lo cual ei

ambito de aplicación de esta Ley no alcanza a ias entidades crediticias,

entendindose por tales a aquellas empresas que realizan cualquier

actividad comercial bajo la modalidad de crédito, rigindose estas

empresas por las normas contenidas en la Ley General de Sociedades y

las de derecho común y b) inaplicación de los artículos mil trescientos

cincuenticuatro y mil trescientos sesentiuno dei Codigo Civil y artículo

once y veinte de la Ley veintiséis mil ochocientos ochentisiete, porque la

sentencia de vista soslaya la libertad contractual manifestada por los

otorgantes del poder y no ha aplicado el principio de pacta sunt servanda,

porque si faltase la fuerza vinculatoria, los contratos sólo serían

expresiones de buena voluntad y su incumplimíento injustificado

provocaria grandes transtornos para !a sociedad y no ha considerado que

CASACION 2848-2000

SAN ROMAN

NULIDAD DE ACTO JURIDICO

ei articulo once de la Ley de Sociedades Mercantiles entiende inciuidos

en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a

la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en

el pacto social o en el estatuto y tampoco ha tomado en cuenta el

artículo veinte de dicha Ley que dispone que el domicilio de la sociedad

es el señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades

principales o donde instale su admimistración

Tercero

- Que, con esta

fundamentación la casación contiene los requisitos de fondo

contemplados en los acápites dos punto uno y dos punto dos del inciso

segundo del artículo trescientos ochentiocho dei Código Adjetivo, por io

que declararon PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas

ciento cincuentieuatro contra la sentencia de vista de, fojas ciento

cuarentiséis, su fecha veintisis de marzo de mii novecientos

noventinueve; en los seguidos por Aurelio Checa Inofuente y otra con

R.O.C.S.A. y otra sobre Nulidad de Acto

Jurídco y otro, en consecuencia DESIGNESE oportunamente para la

vista de la causa.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

ROMAN SANTISTEBAN

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CARRION LUGO

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