Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 9 de Noviembre de 2000 (Expediente: 002848-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE PUNO |
Número de expediente | 002848-2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 09 Noviembre 2000 |
Materia | ACTO JURIDICO |
CASACION 2848 - 2000
SAN ROMAN
NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Lima, nueve de noviembre
del dos mil.-
VISTOS; Y
CONSIDERANDO
Primero
- Que, de lo
actuado consta que se ha cumplido con todos ios requisitos formales para
el concesorio del recurso de casacion y por lo tanto para la admisibilidad
del mismo;
Segundo
- Que, la casación se funda en los incisos primero y
segundo del articulo trescientos ochentiséis del Codigo Procesal Civil,
sustentada en: a) la interpretacicín erronea dei articulo doscientos
ochentidás de la Ley veintiséis mil setecientos dos, porque la
interpretación correcta de la norma es que dicha Ley se aplica a todas
aquellas entidades que operan en el sistema financiero y de seguros, así
como aquellas que realizan actividades vinculadas o complementarias al
objeto social de las empresasdel Sistema Bancario, tales como empresas
bancarias, financieras, cajas rurales, cajas municipales de ahorro y
crédito, cajas municipales de crédito popular, empresas de desarrollo de
la pequeña y micro empresa y otras alli especificadas por lo cual ei
ambito de aplicación de esta Ley no alcanza a ias entidades crediticias,
entendindose por tales a aquellas empresas que realizan cualquier
actividad comercial bajo la modalidad de crédito, rigindose estas
empresas por las normas contenidas en la Ley General de Sociedades y
las de derecho común y b) inaplicación de los artículos mil trescientos
cincuenticuatro y mil trescientos sesentiuno dei Codigo Civil y artículo
once y veinte de la Ley veintiséis mil ochocientos ochentisiete, porque la
sentencia de vista soslaya la libertad contractual manifestada por los
otorgantes del poder y no ha aplicado el principio de pacta sunt servanda,
porque si faltase la fuerza vinculatoria, los contratos sólo serían
expresiones de buena voluntad y su incumplimíento injustificado
provocaria grandes transtornos para !a sociedad y no ha considerado que
CASACION 2848-2000
SAN ROMAN
NULIDAD DE ACTO JURIDICO
ei articulo once de la Ley de Sociedades Mercantiles entiende inciuidos
en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a
la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en
el pacto social o en el estatuto y tampoco ha tomado en cuenta el
artículo veinte de dicha Ley que dispone que el domicilio de la sociedad
es el señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades
principales o donde instale su admimistración
Tercero
- Que, con esta
fundamentación la casación contiene los requisitos de fondo
contemplados en los acápites dos punto uno y dos punto dos del inciso
segundo del artículo trescientos ochentiocho dei Código Adjetivo, por io
que declararon PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas
ciento cincuentieuatro contra la sentencia de vista de, fojas ciento
cuarentiséis, su fecha veintisis de marzo de mii novecientos
noventinueve; en los seguidos por Aurelio Checa Inofuente y otra con
R.O.C.S.A. y otra sobre Nulidad de Acto
Jurídco y otro, en consecuencia DESIGNESE oportunamente para la
vista de la causa.-
S.S.
URRELLO ALVAREZ
ROMAN SANTISTEBAN
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL
CARRION LUGO