Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 27 de Abril de 2000 (Expediente: 000159-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE TACNA
Fecha27 Abril 2000
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000159-2000
MateriaDELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

SALA PENAL

R.N. N° 159-2000

TACNA

Lima, veintisiete de abril del año dos mil.

VISTOS; con lo expuesto por el S.F.; y

CONSIDERANDO

que, para los efectos de imponer una sentencia condenatoria, debe quedar acreditada plenamente la responsabilidad penal de los encausados con los diversos medios probatorios que regula nuestro ordenamiento procesal penal; que, en el juicio oral no se ha efectuado una debida apreciación de los hechos ni se ha compulsado adecuadamente la prueba actuada con el fin de establecer la responsabilidad o irresponsabilidad de los acusados E.T.C. o E.T.C., A.V. y F.S.C.R., por lo que la situación jurídica de dichos procesados debe ser materia de un nuevo juzgamiento, debiendo la Sala Penal Superior disponer la concurrencia del agraviado C.M.T., a fin de que preste su declaración sobre la forma y circunstancias de los hechos perpetrados en su contra; asimismo, deberán concurrir los testigos V.C.C., esposa del agraviado, J.C.T.A., quien aparece firmando la declaración jurada de fojas seiscientos noventinueve y A.M.C. (a) Catata", a efectos de que presten sus declaraciones con relación a los hechos materia del presente proceso; de otro lado, el encausado F.S.C.R., deberá precisar los nombres de su hijo, el mismo que presentó a la esposa del agraviado, para que trabaje en el techado de un grifo, a efectos que se le notifique para que preste su declaración y se lleve a cabo la diligencia de reconocimiento por parte de Victoria Cáceres Curo; se notifique a A.G.M., F.P.,/////////////////// //////

SALA PENAL

R.N. N° 159-2000

TACNA

//.. a efectos que preste su declaración respecto a su presencia en la toma de manifestaciones de los encausados, teniendo en cuenta la hora en que fueron recepcionadas; se recabe del hospital de apoyo departamental de Tacna "H.U." un informe ampliatorio respecto al tratamiento sobre la fractura del tercer dedo, que tuviera el encausado T.C. o T.C., tal como aparece a fojas seiscientos noventidos, debiendo precisar los médicos firmantes si el cinco de mayo de mil novecientos noventinueve retiraron el yeso de la mano izquierda y los clavos insertados en dicha zona, además deberá recabarse del mencionado hospital, un uniforme sobre la atención brindada a A.J.V. el día veintidós de marzo de mil novecientos noventinueve; se deberá designar peritos a efectos de estudiar el informe de fojas seiscientos noventitres correspondiente al agraviado M.T., para determinar la naturaleza de las lesiones sufridas, precisando tratamiento y descanso; se solicite informe a la entidad correspondiente, con relación a las funciones y responsabilidades de la esposa del acusado T.C. o ticanahua C., quien estuvo a cargo del W. y si éste podía sustituirla en dicha labor; se recabe los cuadernos de beneficio penitenciario del acusado M.V., a efectos q ue se cumpla con lo establecido por el artículo cincuentidos y cincuentisiete del Código de Ejecución Penal; asimismo, se recabe los actuados con relación al proceso por el delito de abuso de autoridad, seguido contra los efectivos policiales que elaboraron el atestado policial, cabeza del presente proceso; y estando a lo dispuesto por el artículo doscientos noventinueve del Código de Procedimientos Penales: / / / / / / / / / / / / / / / /

SALA PENAL

R.N. N° 159-2000

TACNA

///... declararon NULA la sentencia recurrida de fojas setecientos dieciséis, su fecha treinta a de noviembre de mil novecientos noventinueve; MANDARON se realice nuevo juicio oral por la misma Sala Penal Superior; teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción seguida contra E.T.C. o Eusebio Ticanahua Cahuira y otros, por el delito contra el patrimonio -robo agravado- y otro, en agravio de C.M.T. y otro; y los devolvieron.-

S. S.

SERPA SEGURA

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

GONZALES LOPEZ

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