RESOLUCION N° 812-2013-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2013
El Peruano
Viernes 6 de setiembre de 2013
502414
que el Concejo Distrital de San Juan de Miraf‌l ores, antes
de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en
la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23
de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud
de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde,
proceda de la siguiente manera:
a. Incorpore al expediente de vacancia, los documentos
presentados por el alcalde distrital en su escrito del día
22 de febrero de 2013, los mismos que deben correrse
traslado tanto al solicitante de la vacancia, como a los
miembros del concejo distrital, a efectos de ser valorados
y debatidos en la respectiva sesión extraordinaria, para
salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de
igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes
del concejo municipal.
b. Incorpore al expediente de vacancia los documentos
presentados por el gerente municipal ante esta instancia
electoral el 14 de junio de 2013. Una vez que se cuente con
dicha información, deberá correrse traslado de la misma al
solicitante de la vacancia, al alcalde distrital y a los miembros
del concejo distrital, a efectos de salvaguardar su derecho a
la defensa y el principio de igualdad entre las partes.
26. De otro lado, cabe recordar al Concejo Distrital de
San Juan de Miraf‌l ores que los acuerdos de concejo emitido
deben de ser debidamente motivados, debiendo de existir
un mínimo razonable de fundamentación, la que consistirá
en detallar los argumentos que servirán de sustento a dicha
decisión, los cuales devendrán de la valoración conjunta
de los medios probatorios aportados por el solicitante, la
autoridad administrada o aquellos recabados de of‌i cio por el
concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con
su f‌i nalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal
sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse
como que el concejo municipal esté en la obligación de
considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos
de los administrados, sino solo aquellos que se encuentren
relacionados con el asunto o controversia materia de análisis.
Cabe resaltar que en el artículo 6, numeral 6.2, de la LPAG,
se permite la posibilidad de motivar, mediante la declaración
de conformidad con los fundamentos y conclusiones de
anteriores dictámenes, decisiones o informes existentes
en el expediente, a condición de que se les identif‌i que de
modo certero, y que, por esta situación, constituyan parte
integrante del respectivo acto. La decisión a emitirse debe
ser la conclusión lógica de los argumentos esgrimidos en el
acta de sesión.
27. Estando a lo antes expuesto, este Supremo
Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de
conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución
Política del Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando
todos los medios probatorios, concluye que se debe
declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-
MDSJM, del 17 de enero de 2013, a través del cual se
declaró improcedente el recurso de reconsideración,
así como el Acuerdo de Concejo Nº 89-2012-MDSJM,
que declaró improcedente la solicitud de vacancia,
correspondiendo, en consecuencia, devolver lo actuado
al Concejo Distrital de San Juan de Miraf‌l ores, para que
vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en
el procedimiento de vacancia seguido en contra de Adolfo
Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de
San Juan de Miraf‌l ores, provincia y departamento de
Lima, hasta la fecha de presentación de la solicitud de
declaratoria de vacancia presentada por Gregorio Zósimo
Contreras Ureta.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de San Juan de Miraf‌l ores, a efectos
de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud
de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo
apercibimiento de remitir copias de los actuados al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
f‌i scal correspondiente, para que evalúe la conducta
del integrante de dicho concejo, en caso de omisión,
rehusamiento o demora de actos funcionales, tipif‌i cados
Se deberá tener especial cuidado de realizar las
siguientes acciones:
1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo
de cinco días hábiles, luego de notif‌i cada la presente. En
caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria
dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier
otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria,
previa notif‌i cación escrita al alcalde, conforme establece
el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades. Entre la notif‌i cación de la convocatoria
y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un
lapso de cinco días hábiles.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su
incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las
f‌i rmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara
consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya
sido materia de impugnación, para proceder al archivo del
presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias
certif‌i cadas, de ser el caso, en un plazo máximo de tres días
hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y
cumplir con la remisión de la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de notif‌i cación al miembro afectado
del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones
extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido
de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las
que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o
reconsideración solicitada.
5.3. El original del comprobante de pago correspondiente
a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la
unidad impositiva tributaria (S/.116,55).
Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de
San Juan de Miraf‌l ores, a la mayor brevedad posible, emita un
nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo
municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Concejo Distrital
de San Juan de Miraf‌l ores para que en lo sucesivo,
durante la tramitación de los procedimientos de vacancia,
incorporen los documentos y medios probatorios, que
por su naturaleza obren en su poder, f‌i n de resolver la
controversia jurídica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
984437-4
Convocan a ciudadana para que
asuma el cargo de regidora de la
Municipalidad Distrital de Mariano
Damaso Beraún, provincia de Leoncio
Prado, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 812-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1698
MARIANO DAMASO BERAÚN - LEONCIO
PRADO - HUÁNUCO
Lima, veintisiete de agosto de dos mil trece

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