Sentencia nº 001019-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente006-1998/CLC-Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1019-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 006-1998/CLC-Queja
1-9
RECURRENTE : CAB CABLE S.A.
QUEJADA : SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Queja por demora en la tramitación del procedimiento: Fundada
Lima, doce de noviembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 11-2000-INDECOPI/CLC de fecha 9 de octubre del 2000, la
Comisión de Libre Competencia determinó que Electrocentro S.A. ha incurrido en
actos de abuso de posición de dominio al negarse a alquilar sus postes a Cab Cable
S.A. para el tendido de cables para la prestación del servicio de televisión por cable en
la ciudad de Huancayo. En tal sentido, dispuso que Electrocentro S.A. satisfaga las
órdenes de alquiler de postes de la empresa Cab Cable S.A. para el tendido de cables
sobre las cuadras de los distritos de Huancayo y el Tambo, especificadas en el anexo
1 de la resolución, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que deba
ejercer el Estado en materia de calidad y seguridad a través del Organismo
Supervisor de la Inversiones en Energía (OSINERG) o la entidad que sea responsable
de dichas funciones. Asimismo, impuso a Electrocentro S.A. una multa equivalente a
20 UIT.
Con fecha 27 de octubre del 2000, Electrocentro S.A. interpuso recurso de apelación
manifestando lo siguiente:
- Su empresa es ajena a las operaciones de Cab Cable S.A. y Telefónica del Perú
S.A., siendo imposible que pueda obtener beneficio o ventaja de lo que ocurra en
dicho mercado, por lo que las normas de Libre Competencia no resultan de
aplicación al presente caso.
- En la resolución apelada no se ha precisado cómo su empresa podía conseguir
beneficios o ventajas que serían irrealizables en una situación de libre
competencia.
- Su empresa no está obteniendo ninguna ventaja que pudiera derivarse de la
prestación de servicios relacionados con las telecomunicaciones en la ciudad de
Huancayo, siendo incorrecto obligarla a prestar nuevos servicios y, además,
pretender sancionarla por las imperfecciones existentes en dicho mercado.
- Ninguna norma del Sector Telecomunicaciones o Energía dispone que las
empresas de distribución de energía deben facilitar sus instalaciones a las
empresas de telecomunicaciones.
Solicitó que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, se suspenda la ejecución de la
resolución materia de la apelación.
Mediante Resolución N° 099-2001/TDC-INDECOPI de fecha 14 de febrero del 2001, la
Sala de Defensa de la Competencia suspendió los efectos de la Resolución N° 11-

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