Sentencia nº 002050-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 917-2002/ODA |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2050-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 917-2002/ODA
Incidente
1-7
DENUNCIANTES : ADOBE SYSTEMS INCORPORATED
MICROSOFT CORPORATION
SYMANTEC CORPORATION
DENUNCIADA : TRANSEL S.A.C.
Apelación de multa por incumplimiento de resolución
Lima, veintiuno de diciembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 747-2004/TPI-INDECOPI de fecha 25 de agosto del
2004, la Sala de Propiedad Intelectual confirmó en parte la Resolución N° 017-
2004/ODA-INDECOPI emitida por la Oficina de Derechos de Autor con fecha 30
de enero del 2004 - que declaró fundada la denuncia iniciada por Adobe
Systems Incorporated, Microsoft Corporation y Symantec Corporation contra
Transel S.A.C. por la reproducción de software sin la respectiva autorización -
modificándola en el monto de las remuneraciones devengadas (las cuales fueron
fijadas en la suma de US$ 14 895,26, o su equivalente en moneda nacional) y el
monto de la multa impuesta a la denunciada (la cual se fijó en 15 UIT).
Mediante Resolución N° 479-2005/TPI-INDECOPI de fecha 5 de mayo del
2005, la Sala de Propiedad Intelectual (confirmando en parte la Resolución N°
353-2004/ODA-INDECOPI de fecha 10 de noviembre del 2004) impuso a la
denunciada una sanción de multa ascendente a 3 UIT por el incumplimiento de
lo ordenado mediante Resolución N° 747-2004/TPI-INDECOPI de fecha 25 de
agosto del 2004, precisándose que dicho monto sería duplicado sucesivamente
en caso de persistir el incumplimiento.
Con fecha 18 de abril del 2006, Adobe Systems Incorporated, Microsoft
Corporation y Symantec Corporation solicitaron se requiera nuevamente a la
denunciada que cumpla con hacer efectivo el pago ordenado mediante
Resolución N° 747-2004/TPI-INDECOPI, al haber transcurrido un plazo
razonable para su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicársele multas
sucesivas.
Mediante proveído de fecha 2 de mayo del 2006, la Oficina de Derechos de
Autor solicitó a Transel S.A.C. que cumpla con acreditar ante la Oficina el
cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 747-2004/TPI-INDECOPI, en
el plazo de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones
indicadas en el artículo 28 del Decreto Legislativo 807.
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