Sentencia nº 000936-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 317837-2007/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0936-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 317837-2007
1-23
SOLICITANTE : GREEN PERÚ S.A.
OPOSITORA : EL ROSARIO (ERSA) S.A.
Procedencia de la oposición – Legítimo interés para formular oposición
–
Oposición Andina - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de las clases 29 y 31 de la Nomenclatura Oficial: Existencia.
Lima, veinte de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de junio de 2007, Green Perú S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por el logotipo conformado por la denominación
HUMBOLDT escrita en letras características y subrayada, debajo se aprecia la
denominación ASPARAGUS escrita en letras características, en la parte
superior se aprecia un círculo conteniendo la figura estilizada de un pingüino;
conforme al modelo, para distinguir carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de
la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de setiembre de 2007, El Rosario (ERSA) S.A., Granjas Marinas
del Pacífico (GRANPAC) S.A. y Balanceados El Rosario (BALROSARIO) S.A.
(Ecuador) formularon oposición a la solicitud de registro del signo solicitado,
manifestando lo siguiente:
(i) Son titulares en Ecuador de la marca de producto HUMBOLDT y logotipo
(Titulo Nº 2165-92), registrada en la clase 31 de la Nomenclatura Oficial y
del nombre comercial LANGOSTINOS HUMBOLDT y logotipo (Titulo Nº
355-00-DNPI), registrado para distinguir actividades y establecimientos
comerciales dedicados a la compra, venta y comercialización al por mayor
y al detalle, de toda clase de productos del mar como camarones,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0936-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 317837-2007
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langostinos y afines; signos con los cuales el signo solicitado resulta
confundible.
(ii) Para acreditar su interés real de incursionar en el mercado peruano, ha
solicitado en el Perú la marca de producto HUMBOLDT y logotipo, para
distinguir productos de las clases 29 y 31 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) Los productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial que el signo
solicitado pretende distinguir son de naturaleza similar a los productos que
distingue la marca registrada en la clase 31 de la Nomenclatura Oficial,
toda vez que el signo solicitado pretende distinguir frutas y legumbres en
conserva, las cuales tienen como materia prima a las frutas frescas que
distingue la marca registrada, tratándose de productos de naturaleza
complementaria, que están dirigidos a los mismos consumidores y que
son comercializados en los mismos establecimientos comerciales, tales
como: bodegas, supermercados, etc.
(iv) Realizado el examen comparativo entre los signos en cuestión, se
advierte que resultan confundibles entre sí, dado que comparten la
denominación HUMBOLDT, la cual constituye el elemento relevante en
ambos signos.
(v) El hecho de que el signo solicitado incluya la denominación ASPARAGUS,
determina que sea percibido como el masculino de HUMBOLDT (sic), lo
que podría inducir a los consumidores a pensar que el signo solicitado
constituye una variación de la marca registrada.
Adjuntó medios probatorios destinados a acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 17 de setiembre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos corrió traslado de la oposición a la solicitante y requirió a las
opositoras que cumplan con presentar el documento de poder otorgado a favor
de quien suscribe el escrito de oposición en donde se acrediten las facultades
de representación ante Autoridades Administrativas, mandato que deberá ser
absuelto dentro del plazo de 60 días hábiles.
Con fecha 31 de octubre de 2007, Green Perú S.A. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es una empresa que se dedica a la siembra, cosecha, producción,
procesamiento de productos, prestación de servicios agropecuarios,
incluyendo la compra y venta de todo tipo de productos tradicionales y no
tradicionales y, la importación y exportación de dichos productos.
(ii) Su empresa ha invertido tiempo y dinero a fin de ofrecer productos con
una calidad idónea a los consumidores y ha venido desarrollando, durante
muchos años, su estrategia comercial a fin de posicionar sus productos en
el mercado.
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