Sentencia nº 000937-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente371042-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0937-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 371042-2008
Incidente
1-12
ACCIONANTE : GUCCIO GUCCI S.P.A.
EMPLAZADA : MIXTURA E.I.R.L.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial Apelación de medida
cautelar
Lima, veinte de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de octubre de 2008, Guccio Gucci S.p.A. (Italia) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Mixtura
E.I.R.L. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto G y logotipo, en tres presentaciones
(Certificados Nºs 138814, 140554 y 139942), registradas en la clase 18 de
la Nomenclatura Oficial. Además, es titular de las marcas de producto G y
logotipo (en sus tres presentaciones), registradas para distinguir productos
de las clases 3, 9, 14 y 25 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Ha tomado conocimiento, según comunicación del Área de Infracciones
de la Propiedad Industrial del INDECOPI, que la emplazada ha importado
carteras que reproducen las marcas registradas a su favor, las que se
encuentran en el Terminal de Almacenamiento IMUPESA, como se puede
apreciar en la D.U.A. Nº 118-2008-10-318969-00, hecho que acredita
fehacientemente la infracción.
(iii) Las carteras importadas por la emplazada no son originales y, además, su
empresa no tiene ningún tipo de relación comercial con dicha empresa.
(iv) Solicitó lo siguiente
- Que se realice una visita inspectiva en el Terminal de Almacenamiento
IMUPESA para recabar las pruebas materia de la denuncia.
- Se ordene el cese de los hechos violatorios.
- Se dicten las siguientes medidas cautelares: comiso de los productos
infractores y destrucción definitiva de las carteras con el signo
constituido por la letra G estilizada, importadas por la emplazada.
- La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades
aduaneras impidan el ingreso al país de los productos materia de la
denuncia.
Adjuntó copia de la D.U.A 118-2008-10-318969-00.
Mediante proveído de fecha 22 de octubre de 2008, la Primera Instancia:
-
Tuvo por interpuesta la acción,

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