Sentencia nº 003082-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-591
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3082-2012/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-IN DECOPI-01-591
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JUAN EDGAR ESPÍRITU ACERO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: en aplicación de los principios de celeridad y eficacia que rigen el
procedimiento administrativo, se tiene por CONCEDIDO EL RECURSO DE
APELACIÓN interpuesto por la señora Celia Lira Ubidia contra la Resolución
6600-2011/CCO-INDECOPI del 26 de agosto de 2011, debido a que se ha
verificado lo siguiente: (i) que dicha acreedora laboral tiene legitimidad para
intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento de créditos, por ser
titular de créditos reconocidos con anterioridad a la fecha de presentación de
la solicitud de ampliación por parte del señor Juan Edgar Espíritu Acero; y, (ii)
cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia que la ley exige.
En consecuencia, se dispone que la Secretaría Técnica de la Sala le otorgue el
trámite de ley.
Lima, 8 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 6600-2011/CCO-INDECOPI del 26 de agosto de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
se pronunció sobre la solicitud de ampliación de créditos presentada por el
señor Juan Edgar Espíritu Acero (en adelante, el trabajador) frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run) en los términos siguientes:
(i) reconocer créditos por capital derivados de los saldos impagos de
remuneraciones (37%, 35% y 30% de las remuneraciones de diversos
períodos así como sus respectivos incrementos);
(ii) declarar improcedente la solicitud presentada respecto de los reintegros
por aumentos del 2009 y del 2010 y reintegro de CTS;
(iii) reconocer créditos por capital derivados de los reintegros por aumento de
las gratificaciones y de las asignaciones por el día del trabajador
metalúrgico y del 1º de mayo; y,
1 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.
Posteriormente, en sesión del 12 de abril de 2012, la Junt a de Acreedores acordó someter a la empr esa deudora a una
liquidación en marcha y luego, en sesión del 22 d e mayo de 2012, continuada el 25 d e mayo de 2012, los acreedores
eligieron a Right Business S. A. como entidad liquidadora y firmaron el respectiv o convenio de liquidación.

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