Sentencia nº 002048-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente300150-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2048-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 300150-2006
1-12
SOLICITANTE : JOHNSON & JOHNSON
OPOSITORA : LABORATORIOS QUIROPHARMA LTDA.
Oposición Andina : Improcedente
Lima, veintiuno de agosto de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de diciembre de 2006, Johnson & Johnson (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto ORTHO GYNOCLIN V,
para distinguir preparación ginecológica anti-infecciosa de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 13 de abril de 2007, Laboratorios Quiropharma Ltda. (Colombia)
formuló oposición manifestando que:
(i) Con fecha 13 de febrero de 2007, mediante Expediente Nº 305730-2007,
presentó la solicitud de registro de la marca GYNOCLIN, para distinguir
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, reivindicando prioridad
de dicha marca solicitada el 15 de agosto de 2006 en Ecuador, mediante
Expediente Nº 174181.
(ii) El signo solicitado guarda semejanza con la marca cuya prioridad se ha
reivindicado, toda vez que incluye la denominación GYNOCLIN,
distinguiendo los mismos productos solicitados bajo el Expediente
305730-2007.
(iii) De manera referencial, su empresa es titular de la marca GYNOCLIN en
Colombia, bajo Certificado Nº 2934633, para distinguir productos de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial, vigente hasta el 21 de enero de 2015.
(iv) El público consumidor podría atribuirle al signo solicitado el mismo origen
empresarial, por lo que los consumidores en el mercado pueden
intercambiar un producto por el otro.
Con fecha 24 de mayo de 2007, Johnson & Johnson absolvió el traslado de la
oposición formulada por Laboratorios Quiropharma Ltda. manifestando que,
con fecha 18 de noviembre de 2005 presentó en Ecuador, mediante
Expediente Nº 164553, la solicitud de registro de la marca GYNOCLIN, para
distinguir productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, es decir con fecha
anterior a la prioridad reivindicada por la opositora, por lo que goza de mejor
derecho a fin de acceder a registro. Por otro lado manifiesta que, de una
apreciación sucesiva de los signos en cuestión, estos difieren gráfica y

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