Sentencia nº 000552-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1093-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 552-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1093-2008/ CPC
EXPEDIENTE 1327-2008/ CPC
ACUMULADOS
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA ROSARIO MONJE GUILLÉN
MARÍA FLOR MARRES CASTILLO
JUAN JOSÉ RETAMOZO PADILLA
NATY MAGALY APARCANA RAMOS
JOSÉ LUIS MOSCOSO GÁLVEZ
DENUNCIADA : CONSTRUCTORA – DISTRIBUIDORA CORY S.A.C. –
CD CORY S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Constructora – Distribuidora Cory S.A.C., en los extremos
referidos a: (i) el defecto presentado en la bomba de agua; (ii) el defecto
presentado en la instalación del sistema de intercomunicadores; (iii) las
grietas y rajaduras presentadas en la infraestructura del edificio y en los
departamentos 301 y 202; (iv) el defecto presentado en la instalación de la
loseta del piso de la sala del departamento 202; y, (v) la falta de coincidencia
entre el plano entregado al municipio y la edificación del departamento 202.
Lima, 6 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2008, el señor José Luis Moscoso Galvez (en adelante, el
señor Moscoso) denunció a Constructora – Distribuidora Cory S.A.C. – CD
Cory S.A.C. 1 (en adelante, la Constructora) por presunta infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, señalando lo
siguiente:
(i) El 18 de setiembre de 2006 suscribió con la Constructora un contrato de
compraventa respecto del departamento 301 del inmueble denominado
“Residencial Doña Cory”, ubicado en el jirón Don Bosco, distrito de
Breña, por un monto de US$ 38 000,00, el cual le fue entregado el 6 de
octubre de 2006;
1 RUC 20511122610 y domicilio fisc al en avenida Tomás Marsano 2813, interior 406 ( altura Ovalo Higuereta),
Santiago de Surco, Lima.
2 Texto Único Ordenado aprobad o por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
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RESOLUCIÓN 552-2013/SP C-INDECOPI
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EXPEDIENTE 1327-2008/ CPC
ACUMULADOS
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(ii) a los dos meses que venía ocupando el inmueble, el edificio presentó
los siguientes desperfectos:
(a) la bomba de agua colapsó porque era muy pequeña para
abastecer a todos los departamentos del edificio;
(b) los intercomunicadores no funcionaban, debido a una errónea
instalación;
(c) aparición de fisuras y grietas en toda la estructura del edificio
(paredes, dinteles y techos). Agregó que habían aparecido dos
grietas diagonales en el dormitorio principal de su departamento y
grietas verticales en el pasadizo;
(iii) comunicó ello a la Constructora, quien minimizó la magnitud de los
daños y se limitó a resanar las fisuras iniciales con yeso y pintura, pero
las grietas volvieron a aparecer, lo cual denotaba los problemas
estructurales que poseía el inmueble;
(iv) se realizaron tres inspecciones al edificio por parte de Defensa Civil,
quien le indicó que debía solicitar una evaluación estructural del edificio;
(v) el Colegio de Ingenieros del Perú realizó una pericia sobre el edificio
determinando que la cimentación no cumplía con lo indicado en el
estudio de suelos, pues solo poseía una profundidad de 0,70 metros y
no 1,20 metros como se consignó en los planos del inmueble;
(vi) la Constructora negaba que el edificio tuviera fallas estructurales,
señalando que solo se trataban de meras fisuras; y,
(vii) solicitó en calidad de medida correctiva que la Constructora cumpla con
reparar los daños estructurales y constructivos del edificio o la
devolución del dinero que canceló por la adquisición del departamento.
2. En sus descargos, la Constructora señaló lo siguiente:
(i) Conforme a los informes emitidos por el Centro de Peritaje del Colegio
de Ingenieros del Perú, el edificio no presentó problemas estructurales,
siendo que sólo tenía fallas constructivas que toda edificación nueva
podía presentar, las cuales ofreció corregir;
(ii) los propietarios se negaron a que realice las reparaciones respectivas a
las fallas constructivas que el edificio presentaba;
(iii) el 5 de febrero de 2007 la empresa Bonnet S.A. inspeccionó la bomba
de agua, determinando que las fallas que presentaba se produjeron por
falta de mantenimiento;
(iv) el funcionario de Defensa Civil que inspeccionó el inmueble, quien
señaló que el edificio poseía problemas estructurales y recomendó
evacuar el mismo, no era arquitecto, habiendo generado pánico
injustificado entre los propietarios;

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