Sentencia nº 000799-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente32-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0799-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 32-2005/ODA
1-28
DENUNCIANTE : ADOBE SYSTEMS INCORPORATED
AUTODESK, INC.
MACROMEDIA INC.
MICROSOFT CORPORATION
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP S.A.C.
Denuncia por infracción a la legislación sobre derechos de autor
Lima, quince de junio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de enero del 2005, Adobe Systems Incorporated, Autodesk Inc.,
Macromedia Inc. y Microsoft Corporation (Estados Unidos de América)
interpusieron denuncia por infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor contra
Universidad Privada Telesup S.A.C. (Perú), por la reproducción sin autorización
de programas de ordenador de los cuales son titulares. Señalaron que en la
diligencia de inspección solicitada bajo expediente 1320-2004/ODA, y
realizada el 8 de noviembre del 2004, se encontraron programas de ordenador
sin contar con la licencia de uso correspondiente en los locales de la
denunciada, sin que ésta haya cumplido con exhibir en la diligencia de
inspección ni en algún acto posterior las licencias de uso respectivas. Solicitó lo
siguiente:
- Respecto al monto de los derechos de autor devengados, se tome como
referencia los precios de venta al público que aparecen en la guía de
productos de Microsoft para el 2003 y de la parte pertinente de los
catálogos del 2000 y 2001 de software de la Revista PC WORLD del diario
El Comercio y el listado de precios de productos Macromedia, que se
refieren a los productos objeto de la denuncia.
- La imposición de una multa a la denunciada, la misma que no debe ser
menor a 40 U.I.T. por la naturaleza y magnitud de la infracción, de
conformidad con el artículo 186, concordante con el literal b) del artículo 188
del Decreto Legislativo 822.
- Se ordene a la denunciada el cese inmediato de la actividad ilícita.
- Se ordene a la denunciada el pago de los derechos de autor devengados,
ascendentes a la suma de US $ 481 484,26.
- Se ordene la publicación de la resolución correspondiente en un diario de
mayor circulación.
Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0799-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 32-2005/ODA
2-28
Mediante proveído de fecha 14 de enero del 2005, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia y corrió traslado de la misma a la
denunciada. Asimismo, citó a las partes a una audiencia de conciliación a
realizarse el día 28 de enero del 2005. Finalmente, dictó la medida cautelar de
cese de la actividad ilícita, debiendo la denunciada abstenerse de seguir
reproduciendo y utilizando los programas de computador o software
reproducidos sin la autorización de las denunciantes, en tanto no acredite las
licencias de uso correspondientes.
Con fecha 28 de enero del 2005, se inició la audiencia de conciliación,
continuándose la misma los días 11 y 22 de febrero, 4 y 14 de marzo del 2005,
sin llegar a un acuerdo conciliatorio.
Con fecha 28 de enero del 2005, Universidad Privada Telesup S.A.C. presentó
sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) Su institución en conjunto con el Instituto de Investigación Socio
Económico Latinoamericano ISEL E.I.R.L. y Telesup E.I.R.L. conforman
un conglomerado de instituciones educativas que tienen como objeto
social brindar servicios de educación superior bajo un sistema de
enseñanza virtual.
(ii) Para el desarrollo de su objeto social requieren de material de cómputo y
de programas de ordenador (software), los cuales son adquiridos del
mercado formal. Asimismo, se cumplió con adquirir la respectiva licencia
de uso para los programas de ordenador, teniendo en cuenta el ámbito
corporativo de todas las instituciones que conforman el conglomerado
antes mencionado.
(iii) Su institución cuenta con las licencias de utilización de software, las
mismas que fueron exhibidas en la diligencia de inspección realizada en
el local de su empresa.
(iv) Respecto a las remuneraciones devengadas, las denunciantes toman
como referencia valores no actualizados de programas de ordenador,
toda vez que los catálogos y listas de precios que ofrecen como medios
probatorios en su denuncia corresponden a las ofertas de software de
hace cinco años de antigüedad. Por ello, dichos documentos no pueden
ser tomados en cuenta como referencia en el presente caso, pues
representan una realidad no actual del conjunto de ofertas de productos
en el mercado.
(v) Las denunciantes realizan el cálculo de sus supuestos derechos de
autor devengados en base a los más altos precios unitarios de venta
extraídos de los catálogos y listas de precio, ofreciendo en su lugar la
cotización efectuada por la empresa Softland Perú S.A. donde se
aprecia montos inferiores a los calculados por las denunciantes.

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