Sentencia nº 001636-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente120253-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1636-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 120253-2000
1-10
ACCIONANTE : UNILEVER N.V.
EMPLAZADO : ALDO ORLANDO ZAZZALI CISNEROS
Nulidad de lo actuado por vicios en la notificación
Lima, treinta de noviembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de diciembre del 2000, Unilever N.V. (Reino de los Países Bajos)
solicitó la cancelación del registro de la marca de producto SUPERBRILLANTE
inscrita a favor de Aldo Orlando Zazzali Cisneros (Perú), bajo certificado N° 10195,
para distinguir productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó que dicha
marca no ha sido utilizada por su titular o por persona autorizada para distinguir
todos y cada uno de los productos para los cuales fue registrada, durante los tres
años precedentes a la fecha de inicio de la presente acción de cancelación. Señaló
que tiene legítimo interés para accionar, ya que mediante expediente Nº 99869-2000
ha solicitado el registro de la marca de producto BRILLANTE, el cual fue denegado
por considerarlo confundible con la marca SUPERBRILLANTE. Solicitó “se sirva
proceder a reducir del registro de la marca SUPERBRILLANTE todos los productos
que no utilice y si la citada marca no distinguiera ninguno de los citados productos,
proceder a eliminar la misma del registro”.
Mediante proveído de fecha 11 de enero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
dispuso se corra traslado de la cancelación por el plazo de sesenta días hábiles para
su contestación, contado a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 170 de la Decisión 486. Al emplazado se le notificó el
proveído en Lima Marcas y Patentes S.A. con fecha 29 de enero del 2001 (foja 27).
Mediante proveído de fecha 4 de mayo del 2001, la Oficina de Signos Distintivos no
habiendo cumplido el emplazado con contestar la acción de cancelación y
habiéndose vencido el plazo de ley, dispuso se tenga por no contestada y que pase
el expediente a resolver. El proveído fue notificado al emplazado en Lima Patents
S.A. con fecha 11 de mayo del 2001 (foja 30).
Mediante Resolución Nº 6614-2001/OSD-INDECOPI de fecha 25 de junio del 2001,
la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción de cancelación. Consideró
que el emplazado Aldo Orlando Zazzali Cisneros no cumplió con absolver el traslado
de la presente acción de cancelación por falta de uso, pese a haber sido notificado
válidamente en el domicilio consignado por el accionante en la presente solicitud de
cancelación, conforme lo dispone el artículo 175 del Decreto Legislativo 823, el
mismo que corresponde al domicilio consignado por el titular en la solicitud de
registro de la marca cuya cancelación se pretende. En tal sentido, al estar la carga
de la prueba de parte del titular de la marca, se tiene por no acreditado el uso del
signo materia de la presente cancelación, por lo que corresponde declarar fundada

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