Sentencia nº 000627-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente390837-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0627-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 390837-2009
Incidente
1-17
ACCIONANTE : GAMING AND SERVICES S.A.
EMPLAZADA : THUNDERBIRD FIESTA CASINO-BENAVIDES S.A.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial Apelación de medida
cautelar Caducidad de medida cautelar
Lima, quince de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de junio de 2009, Gaming and Services S.A. (Perú) interpuso
acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Thunderbird
Fiesta Casino-Benavides S.A. manifestando lo siguiente:
- Es titular de las marcas registradas JOKERS CASH CLUB (Certificado
48798) y CASINO PREMIE CASH CLUB (Certificado Nº 48868), que
distinguen servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Adicionalmente, Inversiones Larimar S.A., empresa subsidiaria suya, es
titular de la marca registrada MIAMI CASH CLUB (Certificado Nº 48799), que
también distingue servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
- La emplazada, Thunderbird Fiesta Casino-Benavides S.A., es una empresa
cuya actividad principal es brindar servicios de entretenimiento, siendo titular
de un negocio de casino y juegos de azar, denominado CASINO FIESTA, el
cual opera en la ciudad de Lima.
- Su empresa ha tomado conocimiento y ha verificado que en el local donde
funciona CASINO FIESTA, se viene utilizando la denominación FIESTA
CASH CLUB, para distinguir servicios de fidelización de la clase 35 de la
Nomenclatura Oficial (tales como: entrega de premios, otorgamiento de
puntos, emisión de tarjetas de afiliación, etc.), con lo cual se estarían
infringiendo los derechos marcarios que su empresa ostenta en torno a la
denominación CASH CLUB.
- La denominación CASH CLUB viene siendo utilizada en diversos medios,
tales como: (i) folletos y publicidad donde se aprecia la denominación CASH
CLUB y FIESTA CASH CLUB; (ii) tarjetas de afiliación donde se aprecia el
servicio CASH CLUB; (iii) publicidad en luminarias donde se aprecia el
término FIESTA CASH CLUB; y, (iv) publicidad del servicio CASH CLUB en
la página web del casino: www.fiesta-casino.pe.
- No tiene ningún vínculo con la emplazada ni con los negocios que ésta
maneja, siendo su empresa y su la empresa Inversiones Larimar S.A. (en
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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condición de subsidiaria suya), las únicas autorizadas para utilizar signos
conteniendo la denominación CASH CLUB.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto. Asimismo,
solicitó lo siguiente:
(i) Se imponga una multa a la emplazada;
(ii) Se publique, a costo de la emplazada, la resolución final o una
rectificación en un diario de circulación nacional, en donde la emplazada
Thunderbird Fiesta Casino-Benavides S.A. aclare que la única empresa
autorizada a utilizar el signo CASH CLUB es Gaming and Services S.A.;
(iii) Se dicten las siguientes medidas cautelares: i) cese inmediato del signo
CASH CLUB, FIESTA CASH CLUB, y/o cualquier otro signo que contenga
el término CASH CLUB, para distinguir servicios comprendidos dentro de
la clase 35 de la Nomenclatura Oficial; ii) el retiro inmediato de los
circuitos comerciales de los productos infractores, incluyendo los envases,
embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales
que lleven la denominación CASH CLUB, FIESTA CASH CLUB, y/o
cualquier otra denominación que contenga la denominación CASH CLUB,
así como los materiales y medios que sirvieran predominantemente para
cometer la infracción y, de ser el caso, su comiso; iii) el retiro inmediato de
paneles, letreros, luminarias y pancartas ubicadas en el frontis o dentro
del local de la emplazada que haga referencia a la denominación CASH
CLUB, FIESTA CASH CLUB, y/o cualquier otra denominación que
contenga la denominación CASH CLUB, así como cualquier anuncio
publicitario que esté a la vista del público o que sea entregado a éste
dentro del local; y, iv) el cierre temporal del establecimiento, de ser el
caso.
(iv) Se practique una diligencia de inspección en el local de la emplazada
ubicado en Av. Benavides Nº 509, Miraflores, Lima.
Mediante proveído de fecha 23 de junio de 2009, la Comisión de Signos
Distintivos requirió a la empresa accionante Gaming and Services S.A. para
que cumpla, dentro del plazo de 2 días hábiles bajo apercibimiento de tenerse
por no presentada la presente denuncia, con subsanar la siguiente omisión:
Atendiendo a que en el presente expediente, la accionante es la empresa
Gaming and Services S.A., precise esta parte si desea mantener como base
de su denuncia (aparte de los demás señalados en la misma) al Certificado
Nº 48799 que protege la marca de servicios MIAMI CASH CLUB, del cual es
titular la empresa Inversiones Larimar S.A. En su defecto, señale si dicha
empresa va a intervenir en el presente procedimiento en calidad de

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