Sentencia nº 000629-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente337981-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0629-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 337981-2007
1-41
ACCIONANTE : MANUFACTURAS DE ACERO COMERCIAL E
INDUSTRIAL S.A.
EMPLAZADA : MASISA S.A.
Acción de cancelación por falta de uso: Cancelación parcial
Lima, quince de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre de 2007, Manufacturas de Acero Comercial e
Industrial S.A. Macisa (Perú) solicitó la cancelación por falta de uso de la
marca de producto MASISA y escritura (Certificado Nº 7916), registrada a favor
de Masisa S.A., en la clase 19 de la Nomenclatura Oficial. Al respecto,
manifestó lo siguiente:
- Es una empresa que comercializa materiales de construcción tales como
cemento y materiales metálicos; adicionalmente, también presta servicios de
transporte de carga (como materiales de construcción).
- Su empresa tiene interés en registrar la marca MACISA, para distinguir
productos y servicios de las clases 19 y 39 de la Nomenclatura Oficial.
- Ha tomado conocimiento de que la marca cuestionada MASISA y escritura
(Certificado Nº 7916) no ha venido siendo utilizada por su titular ni por
licenciatario alguno suyo, durante los 3 años consecutivos y anteriores a la
presente solicitud de cancelación.
- Dado que la marca cuestionada MASISA y escritura no ha venido siendo
utilizada, ésta deberá ser cancelada a fin de descongestionar los registros y
facilitar la inscripción de la marca MACISA o similares, que es de interés de
su empresa.
Con fecha 22 de julio de 2008, Masisa S.A. (Chile) absolvió el traslado de la
acción de cancelación interpuesta por Manufacturas de Acero Comercial e
Industrial S.A. Macisa S.A. señalando que:
- La presente acción de cancelación planteada contra el registro de la marca
MASISA y escritura, ha sido interpuesta por Manufacturas de Acero
Comercial e Industrial S.A. Macisa, conforme se desprende del escrito de
fecha 10 de enero de 2008 y del documento de poder, presentados por la
empresa accionante. Sin embargo, la Autoridad Administrativa no ha
reparado en el hecho de que Manufacturas de Acero Comercial e Industrial
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0629-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 337981-2007
2-41
S.A. Macisa es una persona jurídica inexistente y, por consiguiente, carece
de legitimidad para actuar en el presente procedimiento.
En efecto, Manufacturas de Acero Comercial e Industrial S.A. Macisa no
figura como una sociedad (persona jurídica) inscrita en los Registros
Públicos. Por el contrario, la empresa que se encuentra inscrita bajo Partida
Registral Nº 00580368 de los Registros Públicos de Lima y Callao, es la
empresa Manufacturas de Acero Comercial e Industrial S.A.
En consecuencia, la acción de cancelación planteada en el presente
procedimiento ha sido interpuesta por una persona jurídica inexistente, lo
que implica que, en el caso concreto, existe una falta de legítimo interés de
la empresa accionante Manufacturas de Acero Comercial e Industrial S.A.
Macisa; razón por la cual, corresponde declarar improcedente la referida
acción de cancelación.
- La marca cuestionada MASISA y escritura ha sido y es utilizada, en el Perú,
por su empresa sucursal, Maderas y Sintéticos del Perú S.A.C., para
distinguir productos de la clase 19 de la Nomenclatura Oficial. Cabe precisar
que su empresa desarrolla sus actividades comerciales en el Perú, a través
de su empresa sucursal Maderas y Sintéticos del Perú S.A.C.; siendo ésta
última una empresa autorizada para hacer uso de su marca MASISA y
escritura.
- Si bien en algunas de las facturas que su empresa adjunta para acreditar el
uso de la marca cuestionada, no aparece la denominación MASISA, debe
tenerse en cuenta que las referencias MEL, MDF, OSB y PLACA
corresponden a los tableros MELAMINA, MDF, OSB y PLACA,
respectivamente, que su empresa comercializa e identifica en el mercado
con la marca MASISA.
- De un contraste efectuado entre la descripción de productos consignada en
las Declaraciones Únicas de Aduanas y las facturas comerciales que su
empresa adjunta para acreditar el uso de la marca cuestionada MASISA y
escritura, es posible concluir que los productos importados corresponden a
los mismos productos que son comercializados por su empresa sucursal en
el Perú.
- Las facturas de venta, Declaraciones Únicas de Aduanas y la abundante
publicidad en las principales revistas de construcción de medios, constituyen
documentos que acreditan de manera fehaciente e irrefutable el uso
constante y efectivo de la marca MASISA y escritura, en el Perú, durante el
período dentro del cual su empresa está obligada a acreditar su uso.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0629-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 337981-2007
3-41
Con fecha 24 de julio de 2008, Masisa S.A. señaló que adjunta la Partida
Registral 03016799, correspondiente a la inscripción de la empresa
Maderas y Sintéticos del Perú S.A.C., con la cual, cumpliría con acreditar la
vinculación existente entre su empresa y Maderas y Sintéticos del Perú S.A.C.,
al ser la accionista mayoritaria de ésta última.
Con fecha 25 de setiembre de 2008, Masisa S.A. indicó que las carátulas de
las revistas en las que aparecen los avisos publicitarios presentados como
medios probatorios en su escrito de fecha 22 de julio de 2008, en los cuales se
aprecia con claridad la fecha de su emisión y/o publicación.
Con fecha 20 de enero de 2009, Manufacturas de Acero Comercial e Industrial
S.A. Macisa indicó lo siguiente:
- El argumento de la emplazada referido a la supuesta improcedencia de la
acción de cancelación que su empresa ha interpuesto, por tratarse de una
persona jurídica inexistente, resulta reiterativo y ya fue resuelto y desvirtuado
por la Oficina de Signos Distintivos en un procedimiento anterior. En efecto,
mediante Resolución 17387-2008/OSD-INDECOPI, recaída en el
expediente Nº 330609-2007 sobre solicitud de registro de la marca de
producto MDP MASISA, presentada por Masisa S.A. la Oficina de Signos
Distintivos señaló lo siguiente:
“(…) Si bien se señaló como denominación MANUFACTURAS DE ACERO
COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. MACISA, en atención a los principios
señalados previamente y habiendo verificado que no existe prohibición
alguna que impida a una persona jurídica utilizar nombres abreviados no
inscritos; por lo que se podría considerar únicamente como un error formal
(…) toda vez que dicho error no causa indefensión en los administrados
(…)”.
Adicionalmente, debe tenerse presente que lo señalado por la Oficina de
Signos Distintivos se fundamenta en lo establecido en el artículo 9 de la Ley
Nº 26887, Ley General de Sociedades, que señala que: “Toda sociedad
tiene una denominación o una razón social, según corresponda en su forma
societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado
(…)”.
Por lo anteriormente expuesto, queda totalmente desvirtuado el argumento
de la empresa emplazada Masisa S.A., respecto a que su empresa es una
persona jurídica inexistente; por el contrario, ha quedado plenamente
acreditado su legítimo interés para interponer la presente acción de
cancelación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR