Sentencia nº 002152-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente322799-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2152-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 322799-2007
1-21
SOLICITANTE : WELLCO ENTERPRISES, INC.
Carta de consentimiento: No aceptada Riesgo de confusión entre signos
que distingue productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia Riesgo de confusión un signo que distingue productos de la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial y un nombre comercial que distingue
actividades comerciales relacionadas con la comercialización de
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de julio de 2007, Wellco Enterprises, Inc. (Estados Unidos de
América) reivindicando prioridad en base a la solicitud Nº 77/091,799 de fecha
26 de enero de 2007, presentada en Estados Unidos de América solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación WELLCO escrita en letras características, la representación de la
letra W, escrita de forma característica y una figura semi-triangular estilizada; sin
reivindicar colores; conforme al modelo, para distinguir calzado, suelas externas
para la construcción de calzado y suelas o plantillas internas para usarse dentro
del calzado, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante 29 de enero de 2008, la Oficina de Signos Distintivos, luego de haber
verificado el registro del nombre comercial WELLCO PERUANA S.A. (Certificado
2427) que distingue actividades económicas relacionadas con la
comercialización de productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, requirió
a Wellco Peruana S.A. que cumpla con acreditar el uso en el mercado del
nombre comercial mencionado.
Con fecha 11 de junio de 2008, Wellco Peruana S.A. presentó diversas facturas
a efectos de acreditar el uso de su nombre comercial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2152-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 322799-2007
2-21
Con fecha 11 de enero de 2009, Wellco Enterprises, Inc. presentó una carta de
consentimiento suscrita con Wellco Peruana S.A.
Mediante Resolución Nº 152-2009/DSD-INDECOPI de fecha 13 de enero de
2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentran registradas, a favor de Wellco Peruana S.A., la marca de
producto WELLCO (Certificado Nº 44924) y el nombre comercial WELLCO
PERUANA S.A. (Certificado 2427), que distinguen productos y
actividades económicas relacionadas con los productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial.
Respecto a la marca registrada WELLCO (Certificado Nº 44924):
(ii) Los productos que distingue la marca registrada se encuentran incluidos
dentro de los productos que pretende distinguir el signo solicitado.
(iii) Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado W WELLCO y
logotipo y la marca registrada WELLCO, se advierte que la similitud entre
los signos radica, principalmente, en el hecho de que los signos comparten
la denominación WELLCO, lo cual determina que su coexistencia sea
susceptible de generar confusión en el público consumidor.
Respecto al nombre comercial WELLCO PERUANA S.A. (Certificado Nº 2427):
(iv) De los medios probatorios presentados por Wellco Peruana S.A. se ha
acreditado el uso de la denominación WELLCO PERUANA S.A., para
distinguir actividades económicas relacionadas con la comercialización de
calzados en general, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
(v) Las actividades económicas que distingue el nombre comercial, se
encuentran vinculadas con los productos que pretende distinguir el signo
solicitado.
(vi) Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado W WELLCO y
logotipo y el nombre comercial registrado WELLCO PERUANA S.A., se
advierte que la similitud entre los signos radica, principalmente, en el hecho
de que los signos comparten la denominación WELLCO, lo cual determina
que su coexistencia sea susceptible de generar confusión en el público
consumidor.
Sobre la Carta de Consentimiento:
(vii) Si bien la carta de consentimiento hace referencia a un acuerdo comercial
celebrado entre Wellco Peruana S.A. y Wellco Enterprises, Inc., dicho
acuerdo no ha sido adjuntado al presente expediente ni se ha mencionado
en qué consiste el mismo, por lo que se desconocen los alcances del
mismo y, en consecuencia, no es posible analizarlo para determinar si es
capaz de evitar confusión en los consumidores.

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