Sentencia nº 000266-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Abril de 2002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente754-2000/005/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0266-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 223-1998-03-02/CSM-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN EL
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL (BANCO CONTINENTAL)
DEUDORA : REBECA MARIA MERCEDES DE LA TORRE
RECAVARREN DE SABA (SEÑORA DE LA TORRE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REDUCCION DE CREDITOS RECONOCIDOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
CUESTION CONTENCIOSA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento sobre reconocimiento de créditos seguido por el
Banco Continental frente a la señora Rebeca María Mercedes de la Torre
Recavarren de Saba ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos
de Lima la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 0315-2001/CRP-ODI-
CCPL del 24 de enero de 2001 que declaró infundada la solicitud presentada
por la deudora para que se reduzca el monto de los créditos derivados de dos
pagarés que le fueron previamente reconocidos al Banco Continental frente a
dicha deudora.
El alegado pago de dichos créditos mediante una adjudicación que aún no ha
sido definida en el Poder Judicial, no constituye una cuestión contenciosa en
sede judicial que implique la suspensión del presente procedimiento; porque
con la documentación presentada se ha acreditado la existencia y legitimidad
de las obligaciones invocadas por el Banco Continental derivadas de un
pagaré cuya validez no ha sido puesta en discusión por la señora de la Torre.
Lima, 27 de diciembre de 2001
I ANTECEDENTES
El 13 de julio de 1999, el Banco Continental invocó el reconocimiento de créditos
frente a la señora de la Torre
1
ascendentes a US$ 1 427 780,92 por capital y
US$ 204 227,26 por intereses, sustentados en (i) el Pagaré Nº 10017 emitido por la
1
Por Resoluc ión Nº 002-1998/CSM-ODI-CCPL del 25 de noviembre de 1998 se declaró la insolvencia de la señora de la
Torre. Mediante Resolución Nº 1493-2000/CRP-ODI-CCPL del 13 de julio del 2000 se declaró la liquidación del patrimonio
de la señora de la Torre, asumiendo la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Ofic ina Descentralizada del
INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la conducción de dicho procedimiento.

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