Sentencia nº 001317-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente039-2010/CCO-INDECOPI-05-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1317-2011 /SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 039-2010/CCO-I NDECOPI-05-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL SEÑOR
JUAN CARLOS LARA RONALD Y LA SEÑORA FLOR DE
LIZ PAREDES PORTELLA CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ANDREA MERCEDES LARA PAREDES
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO ALIMENTARIO
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10896-2010/CCO-INDECOPI del 9 de
diciembre de 2010, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos de origen alimentario presentada por la señorita Andrea Mercedes Lara
Paredes frente a la sociedad conyugal conformada por el señor Juan Carlos
Lara Ronald y la señora Flor de Liz Paredes Portella con Patrimonio en
Liquidación, toda vez que la documentación que obra en el expediente no
acredita la existencia y cuantía de los créditos invocados.
En el caso de créditos de origen alimentario, debido a la relación de parentesco
existente entre el acreedor y el deudor, las partes pueden, bajo reducidos
costos, simular acreencias o introducir créditos inexistentes al concurso, razón
por la cual se requiere que la autoridad concursal verifique no solo la
documentación que acredite el origen de los créditos alimentarios sino que
además corrobore las posibilidades económicas de la deudora, considerando
para tales efectos la proporcionalidad razonable que debe existir entre los
ingresos de la obligada a prestar alimentos y la cuantía de la prestación
alimentaria, de esta manera podrá apreciarse la razonabilidad del pedido de la
beneficiada con la pensión por alimentos.
Lima, 19 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2386-2010/CCO-INDECOPI del 7 de abril de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión),
declaró la disolución y liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal
conformada por el señor Juan Carlos Lara Ronald y la señora Flor de Liz
Paredes Portella (en adelante, la sociedad conyugal), publicándose dicha
situación el 3 de mayo de 2010 en el diario oficial El Peruano.

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