Sentencia nº 002532-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1165-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2532-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1165-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : CÉSAR HUMBERTO DÁVILA BERRÍOS
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia por prescripción, modificando sus fundamentos,
al haber transcurrido más de dos años desde la ocurrencia de los hechos
denunciados.
Lima, 26 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de abril de 2010, el señor César Humberto Dávila Berríos (en adelante,
el señor Dávila) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2. En su denuncia señaló que en febrero de 2007, el Banco
canceló injustificadamente su tarjeta de crédito, debido a una presunta deuda
impaga por S/. 9 404,85. Agregó que el 28 de setiembre de 2007, el
denunciado interpuso una demanda por obligación de dar suma de dinero en
su contra ante el Poder Judicial, para que cumpla con pagar la referida
deuda, siendo que dicha demanda fue declarada infundada. Finalmente,
indicó que el 11 de marzo de 2010 envió al Banco una carta requiriéndole
que emita una constancia de no adeudo y que se le entregue una nueva
tarjeta de crédito, la misma que no fue contestada.
2. Mediante Resolución 2 del 22 de julio de 2010, la Comisión resolvió declarar
improcedente por prescripción la denuncia del señor Dávila en el extremo
referido a la cancelación de la tarjeta de crédito y admitió a trámite el extremo
referido a la falta de respuesta de la carta enviada al Banco.
3. El 4 de agosto de 2010, el señor Dávila apeló la Resolución 2 solicitando que
se revoque el extremo que declaró su denuncia improcedente por
prescripción, indicando que no conocía la fecha de cancelación de la tarjeta,
1 Con RUC 20337564373. Ripley se encu entra ubicado en Av. Las Begonias 545, Piso 8, San Isidro.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobad o por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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