Sentencia nº 003031-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente231-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 3031-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 231-2008/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : SOL PERUANO TOURS S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VIA TERRESTRE
SUMILLA: se declara la nulidad del pronunciamiento venido en grado que
determinó multas de 50 y 40 UIT, por las infracciones de los artículos 8º y 9º
de la Ley de Protección al Consumidor cometidas por Sol Peruano Tours
S.A.C., debido a que tales cuantías superan las 40 UIT que inicialmente se
impusieron a dicha empresa en forma conjunta, afectando con ello el
principio de la reforma en peor.
Lima, 10 de noviembre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 60-2008/ST-INDECOPI-LAM de 29 de septiembre de
2008, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque dispuso el inicio de un procedimiento de oficio
contra Sol Peruano Tours S.A.C.1 (en adelante, Sol Peruano) por presuntas
infracciones a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor2, teniendo como evidencia de ambos
supuestos de infracción el accidente de tránsito ocurrido el 28 de setiembre
de 2008 en el que estuvo involucrada Sol Peruano y que dejó 24 personas
heridas y 19 fallecidas, debido a que no redujo su velocidad en una curva
pronunciada, invadió el carril contrario y colisionó con un guardavía de
seguridad, precipitándose a un abismo de 250 metros.
2. Mediante Resolución 3873-2009/INDECOPI-LAM de 29 de diciembre de
2009, la Comisión declaró responsable a Sol Peruano de infringir los artículos
8º y 9º de la Ley de Protección al Consumidor y la sancionó con una multa
común de 40 UIT. La Comisión tomó en consideración que el conductor de
Sol Peruano se desplazaba a una velocidad que no resultaba razonable ni
1 RUC 20531337205
Domicilio Fiscal: Jirón San Pablo de la Cruz 337A, Distrito de Tarapoto, Pr ovincia y Departamento de San Martín.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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