Sentencia nº 000710-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1030-1997/DIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0710-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1030-2009/DIN
1-16
ACCIONANTE : VÍCTOR RAÚL CÁNEPA LLANOS
EMPLAZADA : CERRADURAS Y CANDADOS DEL PERÚ S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial Dictado de
medida cautelar
Lima, veintiséis de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de agosto de 2009, Víctor Raúl Cánepa Llanos (Perú) interpuso
una acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Cerraduras y Candados del Perú S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la patente de modelo de utilidad para CERRADURA DE
SOBREPONER CON UN ARO INTERIOR Y CUERPO COMO ÚNICA
PIEZA, inscrita con Título Nº 353. El modelo de utilidad se refiere a una
cerradura de sobreponer caracterizada por brindar mayor seguridad al
ser mucho más resistente que las cerraduras convencionales, debido a
su configuración especial en la que el aro o soporte del tambor forma
una sola pieza con el cuerpo de la cerradura, evitando el
desprendimiento del tambor como consecuencia de la aplicación de
violencia sobre dicho componente.
(ii) La emplazada ha fabricado y distribuido cerraduras de sobreponer con
las mismas características técnicas que el modelo de utilidad patentado.
(iii) En efecto, la emplazada ha colocado en el mercado cerraduras de
sobreponer que presentan como elemento característico el que el
componente central protector del tambor y el cuerpo de la cerradura
están íntegramente formados en una sola pieza, contando con un
agujero por donde asoma el cilindro para ser accionado por la llave, tal
como reivindica su patente de modelo de utilidad.
(iv) De esta manera, la emplazada está reproduciendo las características
técnicas amparadas por su modelo de utilidad, debido a que viene
fabricando e introduciendo en el mercado una cerradura de sobreponer
que proporciona la misma ventaja o utilidad técnica al producto que el
modelo de utilidad patentado por un medio idéntico.
(v) Presenta una muestra física de la cerradura fabricada y distribuida por la
emplazada, la cual se identifica con el nombre de PANZER MEGA 3900.
(vi) La infracción se configura independientemente de los cambios de forma
introducidos por la emplazada sobre el componente central protector del
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tambor interior, ya que esta ligera variación parcial en la apariencia
externa del producto no impide que se pueda comprobar la evidente
reproducción del efecto técnico mejorado del modelo de utilidad de su
propiedad a través del mismo medio o de la aplicación de la misma regla
técnica, todo lo cual ha sido debidamente patentado.
(vii) Solicita que se realice una diligencia de inspección y que se dicten las
siguientes medidas cautelares:
- La prohibición de la fabricación del producto infractor.
- La prohibición de venta, comercialización, introducción en el mercado
u ofrecimiento en venta del producto infractor.
- El cese inmediato de toda actividad ilícita vinculada a la utilización,
promoción, distribución, almacenamiento y expendio del producto
infractor.
- La incautación o inmovilización de los productos infractores, así
como de todos los moldes y matrices utilizados para su fabricación.
(viii) Asimismo, solicita que la emplazada asuma el pago de las costas y
costos del procedimiento.
Adjuntó como medios probatorios una muestra física de la cerradura
supuestamente comercializada por la emplazada, así como el acta de
constatación de compra venta de dicha cerradura emitida por un notario.
Mediante Resolución Nº 1 de fecha 27 de agosto de 2009, la Comisión de
Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso lo siguiente:
(i) Se tenga por interpuesta la acción, corriendo traslado de la misma a
Cerraduras y Candados del Perú S.A.C.
(ii) Se practique una inspección en el local de la emplazada, la cual tiene la
calidad de requerimiento de información.
(iii) La emplazada deberá cumplir con proporcionar la información
relacionada con la fecha desde la cual fabrica y distribuye el producto
materia de la acción; los canales de comercialización y los volúmenes de
venta del mismo, así como el precio con el que es ofrecido en el
mercado; y de ser el caso, aportar la documentación sustentatoria
correspondiente. Precisó que el requerimiento efectuado debe ser
cumplido en la realización de la diligencia de inspección ordenada o, en
todo caso, al momento de absolver el traslado.
Con fecha 27 de agosto de 2009, el examinador de patentes emitió un informe
preliminar (CEA 100-2009) sobre la supuesta infracción al derecho de
Propiedad Industrial concluyendo, luego del análisis comparativo efectuado a la
reivindicación otorgada y la muestra física presentada por el accionante, que se

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