Sentencia nº 001146-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente031-2005/CCO-INDECOP-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1146-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 031-2005/CCO-INDECOP-04-03
M-SDC-02/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNION VIDA (AFP UNION VIDA)
DEUDOR : LFE MULTIMODAL ADUANAS S.A. EN
LIQUIDACIÓN (LFE MULTIMODAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
APLICACIÓN DE PRECEDENTE
Lima, 31 de octubre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 10895-2005/CCO-INDECOPI del 11 de julio de
2005, la Comisión reconoció los créditos invocados por AFP Unión
Vida frente a LFE Multimodal ascendentes a S/. 72 577,24 por capital y
S/. 34 358,91 por intereses. Asimismo, declaró infundada la solicitud de AFP
Unión Vida en el extremo que invocó créditos ascendentes a S/. 11 149,24
por capital y S/. 2 119,48 por intereses derivados de los aportes
previsionales impagos correspondientes a trabajadores de dicha empresa,
toda vez que la cuantía de los mismos había sido calculada sobre la base de
la remuneración máxima asegurable de los trabajadores.
El 4 de agosto de 2005, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación
contra la resolución antes mencionada alegando que los créditos invocados
se encuentran contenidos en Liquidaciones para Cobranza que cuentan con
mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154º y 155º de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las entidades administradoras de
fondos de pensiones a determinar la remuneración asegurable máxima. Por
tal motivo, la Comisión debió proceder al reconocimiento de los
mencionados créditos.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados sólo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentre supeditado a la
voluntad del empleador, dejando a su arbitrio tal posibilidad.

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