Sentencia nº 000409-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1234-2009/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0409-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1234-2009/DIN
Incidente
1-11
ACCIONANTE : A.W. FABER CASTELL PERUANA S.A.
EMPLAZADA : DISTRIBUIDORA OLIKAI S.A.C.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial Apelación de medida
cautelar - Caducidad de medida cautelar
Lima, doce de febrero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de noviembre de 2009, A.W. Faber-Castell Peruana S.A. (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Distribuidora Olikai S.A.C., manifestando lo siguiente:
(i) Es titular del diseño industrial para IMPLEMENTO PARA ESCRITURA Y
DIBUJO, inscrito con Título Nº 2123.
(ii) Ha tomado conocimiento, a través de la participación de veedores de la
Sociedad Nacional de Industrias y del INDECOPI, que la emplazada ha
ingresado al país mediante DUA 118-2009-10-254424 productos
provenientes de China (entre ellos bolígrafos) que vulneran sus derechos
de Propiedad Industrial.
(iii) La nueva presentación de su diseño industrial, se comercializa en el país
desde el año 2008, teniendo una acogida considerable, lo que puede ser
constatado por la Autoridad Administrativa al acudir a cualquier librería,
por lo que resulta evidente que la emplazada pretende beneficiarse
ilegítimamente del prestigio y de los derechos adquiridos por su empresa,
pues para la importación y comercialización de los productos no ha
solicitado permiso o licencia a su empresa.
(iv) Solicitó que:
- Se dicten las medidas cautelares de cese de uso.
- Se imponga a la emplazada la sanción de multa.
- Se ordene el pago de costos y costas del procedimiento.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus afirmaciones.
Mediante Resolución 01, la Secretaria Técnica de la Comisión de
Invenciones y Nuevas Tecnologías:
- Admitió a trámite la denuncia y corrió traslado de la misma a la emplazada
por el plazo de 5 días.

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