Sentencia nº 001708-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente417225-2010/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1708-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 417225-2010
Incidente
1-10
ACCIONANTE : GSM (OPERATIONS) PTY LTD.
EMPLAZADA : LIDIA LARICO JACHO
Apelación de medida cautelar: Infundada
Lima, dos de agosto de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de abril de 2010, GSM (Operations) PTY Ltd. (Australia) interpuso
acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Lidia Larico
Jacho, manifestando lo siguiente:
- Es titular de las marcas registradas BILLABONG (Certificado 127040),
BILLABONG y logotipo (Certificado 95173) y marca figurativa
(Certificado Nº 72377), que distinguen productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial.
- Lidia Larico Jacho viene importando y comercializando gorras con el signo
BILLABONG y logotipo, tal como se puede advertir en la Declaración Única
de Aduanas Nº 80441, de fecha 22 de marzo de 2010.
- La denominación BILLABONG y logotipo utilizada por la emplazada es
fonética y gráficamente igual a la marca BILLABONG registrada a su favor.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto. Asimismo,
solicitó:
(i) Realizar una diligencia de inspección en el terminal NEPTUNIA S.A.,
ubicado en AV. Argentina Nº 2085 Provincia Constitucional del Callao.
(ii) Prohibir a la emplazada importar y/o comercializar productos con la marca
BILLABONG y logotipo.
(iii) El cese de uso de la marca BILLABONG y logotipo por parte de la
emplazada.
(iv) Decomisar todos los productos que se pudieran encontrar en el local de la
emplazada con la marca BILLABONG y logotipo.
(v) Imponer a la denunciada una multa correspondiente por la infracción
cometida.
(vi) Indemnizar por el perjuicio causado a su empresa por el uso indebido de
la marca y el desprestigio causado al signo BILLABONG y logotipo.
(vii) Ordenar el pago de costas y costos incurridos por su empresa en el
presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo
126 del Decreto Legislativo Nº 1075.

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