Sentencia nº 001623-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1623-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2009/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : CARLOS JAVIER CUERDO CAMPILLO
LESLIE ESTHER GALARZA ROJAS
DENUNCIADO : GUILLERMO BENITO DELGADO DEL RÍO –
HOTEL EL OTRO SITIO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE HOSPEDAJE
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado al haberse
acreditado que el señor Guillermo Benito Delgado del Río, propietario del
hotel “El Otro Sitio”, no brindó un servicio de hospedaje idóneo a los
señores Carlos Javier Cuerdo Campillo y Leslie Esther Galarza Rojas, dado
que durante su estadía en el citado hotel sufrieron la sustracción de sus
pertenencias.
SANCIÓN: 1,66 UIT
Lima, 20 de julio de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 3 de marzo de 2009, los señores Carlos Javier Cuerdo Campillo y Leslie
Esther Galarza Rojas (en adelante, los señores Cuerdo y Galarza)
denunciaron ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en
adelante, la Comisión) al señor Guillermo Benito Delgado del Río1, propietario
del hotel “El Otro Sitio” (en adelante, el señor Delgado) por infracción del
Decreto Legislativo 716 − Ley de Protección al Consumidor2, señalando lo
siguiente:
(i) El 20 de febrero de 2009, se hospedaron junto con sus familiares en las
habitaciones 302 y 307 del hotel “El Otro Sitio” de Chincha;
(ii) el 21 de febrero de 2009, al retornar al hotel luego de una salida, se
percataron que tanto sus pertenencias -valorizadas en S/. 1 400,00-
como dinero en efectivo -S/. 400,00 a S/. 500,00- habían sido
sustraídos;
(iii) no se les brindó las disculpas ni las facilidades del caso, dado que el
personal del hotel no se contactó con la policía ni les proporcionó el
1 RUC 10218133644. Direcc ión: Calle Los Geranios L – 24. Urb. San Isidro – Ica.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 s e encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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